29 de Junio de 2026
Edición 7484 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/06/2026
Diario Judicial

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La CNAT confirmó que un médico que facturaba honorarios mantenía una relación de dependencia con el PAMI. Cumplía horarios, seguía cronogramas y trabajaba dentro de una organización ajena.

(Foto de GIUSEPPE DE BERGOLIS)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral entre un médico urólogo y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), pese a que el profesional emitía facturas por honorarios y había sido contratado bajo la modalidad de locación de servicios.

De este modo, la Sala VIII ratificó la decisión de primera instancia en los autos "Verdinelli, Julio César c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Despido", al concluir que el actor prestó tareas en forma subordinada y que resultaba plenamente aplicable la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El Tribunal recordó que, cuando las partes no celebraron expresamente un contrato laboral y existe controversia sobre la naturaleza del vínculo, corresponde analizar cómo se desarrolló en los hechos la prestación de servicios y si el trabajador actuó dentro de una organización empresaria ajena.

En el caso, la demandada reconoció haber contratado al actor entre septiembre de 2008 y febrero de 2018 mediante una locación de servicios. Sin embargo, los camaristas laborales señalaron que no logró desvirtuar la presunción legal de laboralidad.

Por último, los jueces remarcaron que la emisión de facturas por honorarios no modifica la naturaleza jurídica del vínculo y que el silencio del trabajador durante la vigencia de la relación no puede interpretarse como una renuncia a sus derechos laborales.

La sentencia destacó que el médico se desempeñaba como jefe del Servicio de Urología, cumplía horarios, respetaba cronogramas de trabajo y prestaba servicios dentro de una estructura organizativa ajena, circunstancias que evidenciaban su sujeción a las facultades de dirección y organización propias del empleador.

"Lo relevante es su esencia que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependiente", sostuvo la Alzada.

Por último, los jueces remarcaron que la emisión de facturas por honorarios no modifica la naturaleza jurídica del vínculo y que el silencio del trabajador durante la vigencia de la relación no puede interpretarse como una renuncia a sus derechos laborales.



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