
La Sala II de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial de Zapala, integrada por Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina, revocó una resolución de grado que había rechazado en forma anticipada la demanda de un trabajador contra una aseguradora por el cobro de un seguro de vida colectivo y adicional.
Así, la Alzada neuquina determinó que el juez de grado incurrió en un error procesal al resolver, como excepción de previo y especial pronunciamiento, una defensa que la normativa aplicable no prevé en esa instancia.
En primera instancia se hizo lugar a la excepción previa de falta de acción (por caducidad del derecho del actor) interpuesta por la aseguradora Sancor Seguros -artículo 48 de la Ley de Seguros- y desestimó el reclamo del trabajador contra dicha accionada por los seguros de vida en su modalidad colectivo y adicional.
El trabajador apeló la decisión. En este marco, la Sala II no se pronunció sobre si el trabajador tenía o no razón en su reclamo, ni sobre si la aseguradora actuó correctamente. Lo que señaló es que esa discusión —incluyendo la evaluación de si hubo o no conducta maliciosa de parte del asegurado— requiere un debate amplio y una producción de prueba que no puede agotarse en una instancia previa.
Los jueces subrayaron que la excepción opuesta por Sancor Seguros no se encuentra legislada como de previo y especial pronunciamiento ni en la Ley 921 de Procedimiento Laboral ni en el Código Procesal Civil y Comercial provincial; por lo que su tratamiento anticipado resultó procesalmente incorrecto, con independencia de los fundamentos que lo sostuvieron.
También dispusieron revocar la resolución apelada y remitir la causa al juzgado de origen para que el proceso continúe su curso normal, al tiempo que ordenó que el expediente pase al juez subrogante legal, dado que el juez interviniente ya se pronunció sobre el objeto de la pretensión —lo que lo inhabilita para continuar conociendo en la causa—.
Destacaron, además, que determinar si existió “malicia” por parte del asegurado —tal como exige el artículo 48 de la Ley de Seguros para hacer caer el derecho indemnizatorio— implica valorar elementos subjetivos e intencionales que demandan una actividad probatoria plena, incompatible con una resolución anticipada. Resolver esa cuestión en una etapa previa, con prueba acotada, afecta el debido proceso y el derecho de defensa del trabajador en su condición de asegurado y consumidor.
También dispusieron revocar la resolución apelada y remitir la causa al juzgado de origen para que el proceso continúe su curso normal, al tiempo que ordenó que el expediente pase al juez subrogante legal, dado que el juez interviniente ya se pronunció sobre el objeto de la pretensión —lo que lo inhabilita para continuar conociendo en la causa—.