La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que reconoció una incapacidad psicofísica a un trabajador que sufrió un violento asalto mientras cumplía tareas como chofer, y ratificó la validez del dictamen pericial médico frente a los cuestionamientos de la aseguradora.
El caso se originó a partir de un accidente laboral ocurrido el 3 de noviembre de 2016, cuando dos delincuentes subieron a la unidad que conducía el actor, lo amenazaron con un arma de fuego, forcejearon con él y efectuaron un disparo dentro del colectivo. El hecho le provocó un trauma acústico, un golpe en la nuca y diversas secuelas físicas y psíquicas.
El perito médico informó que el trabajador presentaba discopatía cervical, hipoacusia bilateral, acúfenos permanentes y una reacción vivencial anormal neurótica fóbica grado II, concluyendo una incapacidad psicofísica del 39,14% la TO, según se desprende del expediente.
La ART cuestionó la valoración de esa prueba, pero la Alzada rechazó los agravios. El Tribunal recordó que, conforme al artículo 477 del CPCCN, “la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca”.
El magistrado de primera instancia tuvo por “acreditados los daños sufridos por el actor frente a una contingencia cubierta por la LRT”. “En principio, considero que el perito médico contestó adecuadamente las objeciones que le fueran formuladas y fundado su dictamen en estudios científicos adecuados y consideraciones propias del arte de curar, genera en mi convicción judicial el carácter de certeza, de acuerdo a las reglas de la sana crítica”, añadió.
La ART cuestionó la valoración de esa prueba, pero la Alzada rechazó los agravios. El Tribunal recordó que, conforme al artículo 477 del CPCCN, “la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca”.
Además, recordó que “el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que no surgen del presente”.
“Para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que no sucede en la especie, más aún, cuando las manifestaciones vertidas sobre el punto en el memorial de análisis tampoco se ajustan a lo preceptuado por el artículo 116 LO, en tanto no rebate de manera eficaz las conclusiones contundentes del perito médico y en las cuales basó el Sr. Juez de grado sus fundamentos y su decisión final”, concluyeron los vocales.