23 de Junio de 2026
Edición 7480 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/06/2026
Diario Judicial

Casación puede controlar

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el control judicial sobre la razonabilidad de los acuerdos plenos en causas de narcocriminalidad. Esta revisión no afecta el principio acusatorio, pues las partes no pueden disponer del proceso ni reemplazar al juez en su rol de garante del debido proceso, remarcaron los jueces.

(gstudioimagen | vecteezy.com)

La Cámara Federal de Casación Penal reafirmó que los jueces pueden verificar la razonabilidad, logicidad y fundamentación de los dictámenes emitidos por el Ministerio Público Fiscal al revisar acuerdos plenos en investigaciones por infracción a la ley de estupefacientes.

En dos resoluciones unipersonales, los jueces Guillermo Yacobucci y Javier Carbajo rechazaron las impugnaciones de las defensas y confirmaron la inadmisibilidad de propuestas que pretendían recalificar el transporte de drogas como tenencia simple, por carecer de motivación adecuada y contradecir el régimen legal aplicable.

 

Los magistrados de Casación señalaron que el artículo 90 del Código Procesal Penal Federal exige motivación en los dictámenes fiscales para posibilitar el control de legalidad.  Este control, aclararon, no afecta el principio acusatorio, pues las partes no pueden disponer del proceso ni reemplazar al juez en su rol de garante del debido proceso, remarcaron los jueces.

 

Los acuerdos plenos constituyen un instituto del Código Procesal Penal Federal que permite resolver el proceso penal de manera abreviada, con reducción de pena, siempre que medie homologación judicial. 

En esa instancia, el juez debe controlar no solo la legalidad formal sino también la razonabilidad del criterio adoptado por el fiscal, conforme a los artículos 324 y 325 del ritual federal.

Uno de los casos se originó en un procedimiento realizado en Chubut, donde un imputado fue detenido en la Ruta Nacional N° 3 transportando estupefacientes desde Buenos Aires hacia Comodoro Rivadavia. 

La acusación inicial por transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737) fue objeto de un acuerdo pleno que proponía su recalificación como tenencia simple (artículo 14 de la misma ley). 

El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia declaró inadmisible el acuerdo. La Casación, por intermedio del juez Yacobucci, confirmó esa decisión. Un caso similar tramitado en Salta mereció idéntico tratamiento por parte del juez Carbajo.

En ambas oportunidades intervino el fiscal general de la Nación, Raúl Omar Pleé, quien desistió de recursos previos del Ministerio Público y solicitó confirmar las inadmisibilidades, al considerar que los acuerdos eran ilegales y contradictorios.

Los magistrados de Casación señalaron que el artículo 90 del Código Procesal Penal Federal exige motivación en los dictámenes fiscales para posibilitar el control de legalidad.  Este control, aclararon, no afecta el principio acusatorio, pues las partes no pueden disponer del proceso ni reemplazar al juez en su rol de garante del debido proceso, remarcaron los jueces.

Recordaron además que el transporte de estupefacientes no requiere acreditar dolo de tráfico y que el principio de oportunidad se halla restringido en estos delitos por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes (Ley 24.072). 

El deber de objetividad del Ministerio Público, definido por el Procurador General conforme a la Ley 27.148, excluye criterios arbitrarios.

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