22 de Junio de 2026
Edición 7479 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/06/2026
Diario Judicial

La pasajera viajó, pero no probó el daño

Un juzgado de Lomas de Zamora rechazó una demanda promovida por una mujer que denunció haber sufrido lesiones tras una frenada brusca de un colectivo. El fallo concluyó que no logró acreditar la existencia de un daño cierto ni su relación causal con el episodio denunciado. “uno de los presupuestos esenciales de la responsabilidad civil”, aclaró el magistrado.

(Gemini IA)

Una pasajera que reclamaba una indemnización por las lesiones que habría sufrido al caer dentro de un colectivo tras una frenada brusca se quedó sin resarcimiento ya que el Juzgado Civil y Comercial N° 16 de Lomas de Zamora rechazó la demanda al considerar que, pese a haber acreditado que utilizó el servicio de transporte, no logró demostrar que hubiera sufrido los daños que atribuyó al hecho.

La sentencia fue dictada por el juez Leonardo Del Bene en la causa “Avalos Mirta Griselda c/ Empresa San Vicente S.A. de Transporte y otros s/ daños y perjuicios automotor c/ lesiones o muerte”, que rechazó la demanda originada en un hecho ocurrido el 17 de febrero de 2022, cuando la actora viajaba en una unidad de la línea 51 de la Empresa San Vicente. 

Según la demanda, la mujer relató que, al levantarse de su asiento para descender en una parada próxima, el conductor realizó una frenada brusca al aproximarse a un semáforo en rojo, lo que provocó que perdiera el equilibrio y golpeara violentamente el costado derecho de su cuerpo contra un barral metálico.

Por ese episodio reclamó una indemnización de $2.380.000 por incapacidad psicofísica, daño moral e intereses. La empresa transportista, el chofer Juan José Hernández y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros negaron la ocurrencia del hecho y solicitaron el rechazo de la demanda.

Al analizar el caso, el magistrado recordó que en materia de transporte público de pasajeros pesa sobre la empresa una obligación de resultado. “La ejecución del contrato de transporte de pasajeros comienza cuando el viajero asciende al vehículo y termina cuando desciende, pesando sobre la empresa transportista una verdadera obligación de resultado, cual es trasladar al pasajero sano y salvo al lugar de destino”, señaló.

 

“De la prueba informativa se desprende no sólo que la actora viajó ese día a esa hora sino también que luego de las actividades que pudiera haber realizado volvió a su lugar de origen utilizando el mismo servicio. De por sí, esta circunstancia me lleva a presumir que el daño alegado no fue de la magnitud referida en la demanda”, afirmó el juez.

 

También destacó que cuando un pasajero resulta lesionado durante el viaje existe una doble presunción a su favor: de causalidad y de responsabilidad de la transportista. Sin embargo, aclaró que ello no releva a la víctima de acreditar la existencia del daño cuya reparación pretende.

En ese punto, la sentencia puso el foco en las deficiencias probatorias del caso. Una de ellas surgió de la información aportada por el sistema SUBE, que acreditó que la demandante efectivamente viajó en el colectivo el día y horario denunciados, pero también que regresó a su domicilio utilizando el mismo servicio horas más tarde.

“De la prueba informativa se desprende no sólo que la actora viajó ese día a esa hora sino también que luego de las actividades que pudiera haber realizado volvió a su lugar de origen utilizando el mismo servicio. De por sí, esta circunstancia me lleva a presumir que el daño alegado no fue de la magnitud referida en la demanda”, afirmó el juez.

A ello se sumó la ausencia de prueba testimonial y confesional, que había sido ofrecida inicialmente pero luego fue desistida por la propia actora. El magistrado observó que esos elementos podrían haber aportado datos relevantes sobre la mecánica del hecho y las consecuencias alegadas.

 

“No hubo forma de vincular causalmente esta conclusión con el hecho”, sostuvo la sentencia, destacando además el prolongado lapso transcurrido entre el supuesto accidente y la realización de la evaluación pericial.

 

Tampoco encontró respaldo suficiente en la documentación médica incorporada al expediente. Las primeras consultas asistenciales se registraron recién siete días después del episodio denunciado. Para el tribunal, “la ausencia de constancias médicas inmediatas o contemporáneas al hecho debilita significativamente la relación temporal y causal invocada”.

La pericia médica terminó siendo otro de los puntos centrales de la decisión. El experto designado concluyó que no existía incapacidad física derivada del episodio. Si bien detectó un cuadro de estrés postraumático crónico leve con una incapacidad estimada en el 7%, el juez entendió que tampoco existían elementos que permitieran vincular ese diagnóstico con el hecho denunciado.

“No hubo forma de vincular causalmente esta conclusión con el hecho”, sostuvo la sentencia, destacando además el prolongado lapso transcurrido entre el supuesto accidente y la realización de la evaluación pericial.

Sobre esa base, Del Bene concluyó que la demandante no logró acreditar uno de los presupuestos esenciales de la responsabilidad civil. “Es indispensable que el damnificado pruebe fehacientemente la existencia real y efectiva del perjuicio invocado, sin que resulten suficientes meras conjeturas o presunciones”, afirmó.



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