02 de Junio de 2026
Edición 7466 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2026
Diario Judicial

Se clonó la condena

Casación confirmó la condena por clonación de tarjetas contra un hombre que realizó la maniobra el reiteradas oportunidades. Los hechos fueron descriptos como situaciones de skimming.

(Foto de Pixabay)

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó por mayoría la responsabilidad penal de un hombre por defraudaciones cometidas mediante el uso de tarjetas de débito clonadas.

El imputado había sido condenado en junio de 2023 a un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por diez operaciones (cinco de ellas en grado de tentativa) que el tribunal de juicio consideró como concurso real. Esa pena se unificó luego con condenas previas dictadas en Mar del Plata, alcanzando una pena única de tres años y dos meses de prisión. 

 

En cuanto a la autoría, los jueces coincidieron en que las filmaciones, sumadas al informe de la Policía de la Ciudad (que detectó similitudes fisonómicas), al contexto de la complejidad técnica del skimming y a los antecedentes del imputado por hechos similares en Mar del Plata, permitían afirmar su participación más allá de toda duda razonable. 

 

Según la sentencia de grado, el 9 de enero de 2020 se produjo un hecho de skimming (copia ilícita de datos de bandas magnéticas y PIN) en un cajero automático del Banco Supervielle. 

Los datos de tres tarjetas de débito fueron copiados y luego utilizados entre el 11 y el 13 de enero de 2020 en distintos cajeros de la red Link para extraer un total de $19.000.

Las filmaciones incorporadas al debate fueron consideradas suficientes, junto con el cotejo visual realizado por la jueza de grado y el contexto de que este tipo de maniobras requiere conocimientos técnicos específicos.

El tribunal rechazó los planteos vinculados con la incorporación de la prueba audiovisual.

En cuanto a la autoría, los jueces coincidieron en que las filmaciones, sumadas al informe de la Policía de la Ciudad (que detectó similitudes fisonómicas), al contexto de la complejidad técnica del skimming y a los antecedentes del imputado por hechos similares en Mar del Plata, permitían afirmar su participación más allá de toda duda razonable. 

“Las operaciones con cada tarjeta clonada configuraban una unidad natural de acción, por compartir el mismo contexto temporal y espacial, la misma mecánica fraudulenta y una motivación unitaria. Por ello, en lugar de diez hechos independientes, correspondía reconocer tres hechos (uno por cada víctima/tarjeta)”, explicó la Cámara.

“En cada caso, las operaciones tuvieron una misma mecánica fraudulenta guiada por la finalidad de obtener disposiciones patrimoniales ilegítimas”, se agregó al respecto. 

El tribunal, integrado por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días, redujo la pena individual de un año y seis meses a un año y cuatro meses de prisión. La pena única quedó fijada en tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

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