
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que el Tribunal Oral Federal de Resistencia debe tramitar directamente la ejecución de las reparaciones económicas reconocidas en una condena por trata de personas agravada, tras anular la decisión de ese mismo tribunal que había derivado el reclamo a la justicia civil.
La medida se adoptó tras el recurso de casación presentado por la Defensoría Pública de Víctimas en la causa que en agosto de 2021 derivó en la condena de Élida Mambrín a 15 años de prisión como autora del delito de trata de personas agravada —por el uso de amenazas, el abuso de vulnerabilidad, el número de víctimas y la participación de tres o más personas— y de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal.
El fallo se enmarca en un contexto nacional particular. En 2024, el Decreto 1048 disolvió el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, lo que dejó a las damnificadas sin una vía administrativa rápida para acceder a compensaciones.
Junto a otra mujer fueron acusadas de reclutar a tres mujeres mediante la asociación civil “No me olvides”, para explotarlas sexualmente con hombres vinculados al poder chaqueño, a cambio de “becas” o planes sociales financiados con fondos públicos.
En la sentencia original, el TOF de Resistencia había dispuesto decomisos de bienes, dinero secuestrado y compensaciones económicas equivalentes a 12 salarios mínimos, vitales y móviles más intereses, además de un millón de pesos por daño psicológico a una de las víctimas.
Sin embargo, al momento de ejecutar esas reparaciones, el tribunal ordenó distribuir el dinero ya depositado y remitió el resto de los reclamos a la vía civil, invocando el artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación.
La Sala I de Casación, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Javier Carbajo y Daniel Petrone, consideró que esa decisión carecía de suficiente fundamentación y que obligar a las víctimas a iniciar un nuevo juicio civil vulneraba principios como la tutela judicial efectiva, la celeridad y la concentración procesal propios del sistema acusatorio.
El fiscal general Javier De Luca había sostenido en su dictamen que el propio tribunal que dictó la condena firme era el más indicado para ejecutar la reparación “del modo más ágil posible”, evitando un “excesivo ritual manifiesto”.
El fallo se enmarca en un contexto nacional particular. En 2024, el Decreto 1048 disolvió el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, lo que dejó a las damnificadas sin una vía administrativa rápida para acceder a compensaciones.
Los jueces remarcaron que los compromisos internacionales asumidos por la Argentina imponen facilitar el acceso a la justicia y garantizar una protección reforzada a las mujeres en situación de vulnerabilidad.
Por último, el fallo destacó que la sentencia anulada “no cuenta con una debida fundamentación” ya que el TOF no explicó por qué correspondía remitir la ejecución a la justicia civil.
Además, recordaron los jueces que el artículo 516 del CPPN prevé esa alternativa solo cuando la reparación no pueda ejecutarse por simple orden del tribunal que dictó la sentencia.