La Cámara Federal de Resistencia confirmó el rechazo in limine de la acción de amparo colectivo promovida por la Fundación The Rock, al considerar que no se encontraba acreditada la representatividad del colectivo cuyos derechos pretendía defender. La decisión fue adoptada por los jueces Rocío Alcalá, Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch, en los autos “Fundación The Rock, en español La Roca, su significado es Cristo c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Amparo colectivo”.
La acción había sido iniciada contra distintos organismos nacionales y provinciales vinculados al sistema eléctrico, con el objeto de que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de diversas resoluciones tarifarias, invocando la afectación de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico en la provincia del Chaco. La jueza de primera instancia rechazó la demanda in limine por considerar que la fundación carecía de legitimación procesal activa para promover un amparo colectivo, al no acreditar una vinculación específica entre sus fines estatutarios y los derechos cuya tutela pretendía ejercer.
“La Fundación, en el objeto determinado en su acta constitutiva, busca la protección de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, pero -este Tribunal entiende- lo hace con un alcance o enfoque mucho más social, que no debe interpretarse como la potestad para defender o proteger a 440.000 usuarios de la red eléctrica de la provincia.”
Frente a esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación, cuestionando la falta de motivación del rechazo, la ausencia de vista al Ministerio Público Fiscal y la no inscripción del proceso en el Registro de Procesos Colectivos.
Al abordar el caso, la Cámara realizó un desarrollo previo sobre la naturaleza del amparo colectivo y los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Recordó que, en los procesos de incidencia colectiva, la legitimación activa no se presume, sino que debe acreditarse de manera concreta la idoneidad del actor para representar al colectivo invocado, así como la relación directa entre sus fines estatutarios y el derecho cuya protección se persigue.
Al analizar el estatuto de la fundación actora, la Cámara concluyó que sus fines estaban orientados principalmente a la promoción social y a la asistencia de personas o grupos en situación de vulnerabilidad, sin que surgiera de manera clara y específica un objetivo vinculado a la defensa de derechos de usuarios y consumidores de servicios públicos o a la impugnación de políticas tarifarias:
“La Fundación, en el objeto determinado en su acta constitutiva, busca la protección de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, pero -este Tribunal entiende- lo hace con un alcance o enfoque mucho más social, que no debe interpretarse como la potestad para defender o proteger a 440.000 usuarios de la red eléctrica de la provincia.”
“La actora no puede pretender, con copias de facturas de luz de menos de una veintena de usuarios, arrogarse la representatividad de la totalidad de usuarios no solo de la localidad de Tres Isletas donde se encuentra ubicada, sino de todos los de la provincia del Chaco.”
La sentencia retomó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes como Halabi y CEPIS, donde se estableció que la admisión formal de una acción colectiva requiere la verificación de recaudos mínimos: identificación precisa del grupo afectado, idoneidad del representante y existencia de una causa fáctica y normativa común. Según la Cámara, estos requisitos operan como un control judicial previo que evita la apertura indiscriminada de procesos colectivos sin adecuada base representativa.
“La actora no puede pretender, con copias de facturas de luz de menos de una veintena de usuarios, arrogarse la representatividad de la totalidad de usuarios no solo de la localidad de Tres Isletas donde se encuentra ubicada, sino de todos los de la provincia del Chaco.”, sostuvieron los magistrados.