
La Cámara Civil y Comercial de Mercedes revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por daños y perjuicios en concepto de privación ilegítima de la libertad.
La demandante inició una demanda donde pidió una indemnización de los daños sufridos con motivo de la privación de libertad durante dos años y dos meses, siendo finalmente absuelta de culpa y cargo por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 Departamental que la juzgó.
La mujer fue detenida junto con su yerno en el marco de la investigación por el homicidio de Fabián Héctor Martínez, ocurrido en Moreno. La víctima era su pareja.
Los magistrados recordaron que la Corte Suprema reconoció dos excepciones a la regla de irresponsabilidad por actividad judicial lícita: el exceso de la prisión preventiva fuera del plazo razonable y la arbitrariedad manifiesta del auto de procesamiento o de su mantenimiento. En este caso, entendieron que ambas se configuraron.
El juez de Garantías dictó la prisión preventiva el 1 de octubre de 2013 —confirmada luego por la Cámara Penal— sobre la base de dos elementos principales: mensajes de texto que ella envió a la ex pareja y a una hija expresando preocupación por su paradero (enviados después de que se hallara el cuerpo), y la declaración de un testigo de identidad reservada que afirmó que Larroza “entregó” a la víctima para que lo robaran, en un arreglo con su hijo y otras personas.
En el juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 Departamental, el 30 de septiembre de 2015 el fiscal de juicio desistió de la acusación por “orfandad probatoria” y desestimó expresamente la declaración del testigo protegido, al que vinculó con una banda que “se encargaría de armar causas penales truchas”.
El Tribunal absolvió a L. por aplicación del principio de la duda, al no existir certeza sobre su participación. El cuerpo de Martínez fue hallado a 15-20 minutos del domicilio donde ella y Vázquez se encontraban esa noche.
El juez de primera instancia rechazó la acción al aplicar la doctrina general de la Corte Suprema: los actos judiciales no generan responsabilidad estatal si no fueron declarados ilegítimos en el proceso penal y la absolución no implica automáticamente derecho a indemnización.
Los magistrados recordaron que la Corte Suprema reconoció dos excepciones a la regla de irresponsabilidad por actividad judicial lícita: el exceso de la prisión preventiva fuera del plazo razonable y la arbitrariedad manifiesta del auto de procesamiento o de su mantenimiento. En este caso, entendieron que ambas se configuraron.
“No se hizo lugar, pese a que la imputada tenía cuatro hijos, dos de ellos menores de edad y uno discapacitado, atento al peligro de fuga frente a la amenaza de pena que implicaba el delito por el que estaba procesada”, cuestionó la alzada.
La mujer dijo que a raíz de un homicidio ocurrido el 5/07/13 en Moreno se instruyó la IPP en la que fue detenida, procesada y elevada a juicio oral. En esta última etapa el fiscal desistió de la acusación y el Tribunal Oral la absolvió, disponiendo su inmediata libertad el 30/09/15.
Agregó que era “una persona trabajadora, buena madre de familia y tuvo que soportar la detención injusta, sufriendo vejámenes y trato inhumano, que con el tiempo su familia se fue desgranando hasta perderla, como también su humilde casa y la pérdida del trabajo”. También que sufrió el “descrédito familiar y social, no pudiendo recuperar su familia, que se componía de un hijo discapacitado. Imputó a los órganos judiciales negligencia y falta de adecuada aplicación del derecho”.
El fallo del tribunal de apelaciones se expresó en duros términos contra la justicia penal departamental: "Los escasos elementos probatorios reunidos en la causa contra L. hicieron que fuera inexorable que se dictara
la absolución de culpa y cargo y su inmediata libertad después de dos años de decretada la prisión preventiva por el juez de Garantías. En el medio la procesada había apelado el auto de prisión preventiva sin éxito y había pedido la morigeración de la cautelar de privación de libertad tal como contemplan los arts. 159 y 160 del CPP, lo que fue denegado en tres oportunidades (la primera por la Cámara al resolver la apelación de la prisión preventiva, la segunda por el juez de Garantías ratificada por la Cámara, y la tercera por el Tribunal Oral también ratificada por la
Cámara)".
“No se hizo lugar, pese a que la imputada tenía cuatro hijos, dos de ellos menores de edad y uno discapacitado, atento al peligro de fuga frente a la amenaza de pena que implicaba el delito por el que estaba procesada”, cuestionó la alzada.
El fallo señaló que los elementos invocados para dictar y mantener la prisión preventiva carecían de sustento lógico mínimo: los mensajes reflejaban la preocupación lógica de una pareja, y la declaración del testigo de identidad reservada era vaga y no fue corroborada.
La Cámara confirmó la medida sin que se verificara mínimamente la hipótesis de instigación. En el debate oral quedó en evidencia la debilidad probatoria. Los jueces concluyeron que se trató de una “manifiesta carencia de sustento lógico” que configuró administración irregular de justicia.
La indemnización se desglosa en $100 millones por daño moral -considerando el impacto en una familia humilde con cuatro hijos, uno de ellos discapacitado con hidrocefalia, y las secuelas psicológicas acreditadas- y $26,8 millones por incapacidad psicológica del 20% permanente, calculada mediante la fórmula Méndez sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil actual.