
Una mujer, por derecho propio y en representación Pyme, obtuvo una condena parcial por cargos de publicidad digital facturados sin respaldo contractual. Los cargos aparecían en las facturas telefónicas, junto con el servicio de telefonía fija, y la empresa sostuvo que esa situación le generó cortes, cargos por mora, reconexiones y pérdidas comerciales.
La demanda que dio origen a los autos “Mandelli, Gabriela Alejandra Y Otro C/ Soluciones Multimedia Sa Y Otro S/ Daños Y Perjuicios” fue iniciada por Gabriela Alejandra Mandelli, por derecho propio y en representación de Electrónica Mandelli S.A.I.C., una empresa Pyme dedicada a la producción de ojalillos para marroquinería, loneros, apicultura, arandelas y a la venta de equipos para colocar esos insumos. Reclamó $881.048,38, más intereses y costas, contra Soluciones Multimedia S.A. y Telefónica de Argentina S.A.
Según la actora, en diciembre de 2019 había contratado servicios de publicidad y posicionamiento en internet por el plazo de un año. El costo se facturaba a través de las boletas emitidas por Telefónica. La empresa sostuvo que, vencido el contrato en diciembre de 2020, decidió no renovarlo, pero que durante 2021 continuaron apareciendo cargos por servicios que consideraba no solicitados.
La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, a cargo de Marcelo Gota reconstruyó el conflicto en estos términos: “la cuestión litigiosa consiste en determinar si la codemandada Soluciones Multimedia se encontraba habilitada para continuar facturando los servicios luego del vencimiento del contrato”.
Antes de ingresar al fondo, el juzgado trató la situación de Gabriela Mandelli por derecho propio. Telefónica de Argentina había planteado una excepción de falta de legitimación activa. El juez la admitió porque entendió que, si existía un daño, la afectada directa era la sociedad y no su representante en forma personal. Por eso, rechazó la demanda iniciada por Mandelli a título propio, con costas.
“No consta en autos documento alguno que acredite que Electrónica Mandelli haya prestado un consentimiento válido e informado para la continuidad de la contratación bajo la modalidad señalada”
Otro punto clave fue el encuadre jurídico ya que la parte actora había invocado la Ley de Defensa del Consumidor, pero el tribunal descartó su aplicación. Para el juez, Electrónica Mandelli no actuó como destinataria final del servicio, sino que incorporó la publicidad digital a su actividad comercial.
“No se configura la calidad de ‘destinataria final’ de la parte actora, toda vez que Electrónica Mandelli incorporó los servicios de captación de clientes brindados por Soluciones Multimedia, al desenvolvimiento de su actividad económica”, sostuvo el juez, que decidió resolver la contienda bajo las reglas generales de la responsabilidad contractual del Código Civil y Comercial, lo que también impactó en el reclamo por daño punitivo pues, al no haber relación de consumo, quedaba afuera la aplicación del artículo 52 bis de la Ley 24.240.
Respecto de Soluciones Multimedia S.A., el juez consideró que la empresa tenía la carga de probar la existencia del contrato invocado y la legitimidad de los cargos. Sin embargo, sostuvo que esa prueba no apareció en el expediente. La sentencia señaló que “no fue posible constatar la efectiva existencia de contratos correspondientes a los años 2021 y 2022, ni la documentación respaldatoria de la facturación cuestionada”.
La demandada había alegado que los cargos respondían a una renovación automática. Pero el juzgado no tuvo por demostrado que la actora hubiera aceptado esa modalidad. “No consta en autos documento alguno que acredite que Electrónica Mandelli haya prestado un consentimiento válido e informado para la continuidad de la contratación bajo la modalidad señalada”, sostuvo el juez.
“El daño invocado por la actora no aparece como una consecuencia adecuada de una conducta propia de Telefónica de Argentina S.A., sino de la actuación de un tercero autónomo —Soluciones Multimedia— que generó y sostuvo la deuda controvertida”,
También pesaron las notas de crédito emitidas por la empresa de publicidad y los reclamos registrados en sus propios sistemas. Con esos elementos, el fallo concluyó que “Soluciones Multimedia SA no logró acreditar la existencia de un título contractual válido que justificara los cargos cuya percepción pretende defender”.
La situación de Telefónica de Argentina fue distinta. El juzgado entendió que su papel había sido el de incorporar en sus facturas los cargos informados por la empresa de publicidad, sin intervenir en la contratación ni en la determinación de los importes. Aunque se acreditaron suspensiones y rehabilitaciones del servicio telefónico, el juez consideró que eso no alcanzaba para atribuirle responsabilidad.
“El daño invocado por la actora no aparece como una consecuencia adecuada de una conducta propia de Telefónica de Argentina S.A., sino de la actuación de un tercero autónomo —Soluciones Multimedia— que generó y sostuvo la deuda controvertida”, dice la sentencia. Por eso, el tribunal rechazó la demanda contra la telefónica, con costas en el orden causado.
En cuanto a los daños, el juzgado rechazó el lucro cesante reclamado por $717.802,56, porque no se probó una merma concreta de ingresos vinculada causalmente con los cortes del servicio. También rechazó el daño moral, al señalar que las personas jurídicas no tienen subjetividad para sufrirlo.
La condena quedó limitada al reintegro de cargos por reconexión, mora y gastos. El juez fijó ese rubro en $12.000, con intereses desde el 11 de noviembre de 2021 hasta el pago efectivo, según la tasa activa del Banco Nación para operaciones habituales de descuento a treinta días.