La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, compuesta por los jueces Matilde Ballerini, Eduardo R. Machin y Alejandra N. Tevez, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada pagar más de $8,5 millones a Resonancia A.R.T. S.A. por prestaciones médicas facturadas y no abonadas.
El expediente, caratulado “RESONANCIA A.R.T. S.A. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ ORDINARIO” (16291/2023), llegó a la Sala C del tribunal luego de que la demandada apelara la decisión del juzgado, aunque -según destacó la Cámara- sin cuestionar de manera adecuada los fundamentos centrales de la sentencia.
“La omisión de la demandada en poner a disposición la totalidad de sus registros contables y, paralelamente, la comprobación de la deuda debidamente registrada en la contabilidad de la actora, permiten formar convicción suficiente respecto a su existencia y exigibilidad… la controversia debe resolverse en contra del comerciante que no lleva libros de comercio o que ha omitido su presentación al perito”
“La omisión de la demandada en poner a disposición la totalidad de sus registros contables y, paralelamente, la comprobación de la deuda debidamente registrada en la contabilidad de la actora, permiten formar convicción suficiente respecto a su existencia y exigibilidad… la controversia debe resolverse en contra del comerciante que no lleva libros de comercio o que ha omitido su presentación al perito”, resolvieron los magistrados.
Según se desprende del expediente, la accionada no exhibió sus propios libros, lo que, según la sentencia, activa la presunción del art. 330 del Código Civil y Comercial.
Además el perito informático acreditó el envío y la recepción de las facturas por correo electrónico. Incluso Resonancia ART remitió varias cartas documento reclamando el pago, sin obtener respuesta, ese silencio fue interpretado como aceptación.
La demandada había intentado ampararse en la prescripción de la deuda, en razón del plazo bianual previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo. Sin embargo, la Cámara ratificó que el reclamo era estrictamente contractual, por lo que corresponde el plazo quinquenal del art. 2560 CCCN.