
Treinta facturas, una relación comercial que se había sostenido en el tiempo y un quiebre en los pagos. Ese fue el punto de partida del expediente que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12 de San Martín, donde finalmente se dictó sentencia condenando a la empresa demandada a abonar la deuda reclamada.
La causa -iniciada por una prestadora de servicios de hemodiálisis- reflejaba una operatoria habitual: la actora brindaba el tratamiento, emitía la factura correspondiente y aguardaba el pago dentro del plazo pactado. Durante un tiempo, el esquema funcionó. Luego, según el relato de la demanda, comenzaron los incumplimientos.
Cuando el conflicto llegó a la Justicia, la demandada no se presentó. No contestó la demanda ni ofreció prueba por lo que quedó en rebeldía.
Pero lejos de resolver automáticamente a favor de la actora, el juzgado se detuvo en un punto clave: qué debía probar quien reclama el cobro. La jueza Verónica Viviana Vidal lo dejó asentado que las facturas “emitidas en razón de la venta de mercaderías corresponde a la actora acreditar: a) la existencia de la relación comercial, b) la entrega de la cosa y c) la falta de pago de la deuda”.
Con ese criterio, la sentencia tuvo por acreditados los extremos denunciados por la empresa: los comprobantes y registros que daban cuenta del vínculo entre las partes y la testimonial, con un dependiente de la actora que explicó cómo funcionaba la relación comercial y confirmó la prestación de los servicios, aseguró la validez del reclamo.
El elemento que terminó de cerrar el cuadro fue la pericia contable, por la cual se verificó que las facturas estaban registradas en los libros de la empresa, que habían sido emitidas con vencimiento a treinta días y que seguían impagas
“No encuentro mérito para apartarme- ha dejado probado que las facturas que se reclaman en autos constan asentadas en el libro Diario General de la actora, y que la condición de venta de las facturas ha sido a treinta (30) días y que a la fecha se encuentran impagas (punto III de las explicaciones de fecha 18/9/2025), arts. 375, 384, 474 del C.P.C.C.- Siendo así y, meritando las conclusiones periciales, tengo por probado que las facturas que aquí se reclaman se encuentran impagas”, concluyó en el fallo.
“Resulta concluir que la parte demandada incurrió en el incumplimiento de su principal obligación, cual era la de pagar los servicios contratados, razón por la cual la acción instaurada encuentra pleno fundamento normativo y debe tener favorable acogida, debiendo la empresa accionada hacer frente al pago del capital adeudado, con más sus accesorios”
Sobre esa base, se tuvo por acreditada la mora de la demandada desde el vencimiento de cada una de las facturas, fijado a los treinta días de su emisión, lo que habilitó la aplicación de intereses desde dichas fechas. La mora se fijó desde el vencimiento de cada factura y se habilitó el cálculo de intereses.
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