09 de Junio de 2026
Edición 7471 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/06/2026
Diario Judicial

Cinco celulares y una paciencia agotada

La Cámara Comercial confirmó una condena contra Telecom por facturar durante meses celulares que un cliente aseguró no haber adquirido.

(Foto de Andrey Matveev)

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó, en lo sustancial, la condena impuesta a Telecom Argentina SA por haber facturado a un cliente la compra de cinco teléfonos celulares que nunca adquirió y por no haber brindado una respuesta adecuada frente a los reiterados reclamos efectuados por el usuario.

El caso se originó a partir de la demanda promovida por un hombre, quien cuestionó diversos cargos incluidos en sus facturas por equipos que desconocía. Aunque la empresa terminó bonificando los importes observados, los magistrados entendieron que ello no resultaba suficiente para eximirla de responsabilidad.

Según surge del expediente, el actor debió atravesar un prolongado recorrido de reclamos administrativos, concurrencias personales a oficinas comerciales y audiencias de conciliación para lograr que se eliminaran cargos que nunca correspondieron. Incluso durante la tramitación del juicio continuaron apareciendo facturaciones e intimaciones vinculadas con sumas que la propia compañía había reconocido como improcedentes.

En este marco, la Cámara Comercial destacó que en las relaciones de consumo el proveedor tiene la obligación de suministrar información cierta, clara y detallada, además de garantizar un trato digno y equitativo a los usuarios. En ese marco, consideró acreditado que Telecom incumplió ambos deberes.

Las juezas señalaron que la demandada no logró demostrar adecuadamente cómo se habían autorizado las compras atribuidas al actor ni aportó documentación suficiente para esclarecer las operaciones cuestionadas. También ponderaron que la empresa continuó exigiendo el pago de conceptos indebidos aun cuando existía un proceso judicial en trámite y el cliente ya se había desvinculado de la compañía.

 

También ratificó la procedencia del daño punitivo, dado que la conducta desplegada por la empresa evidenció un notable desinterés por los derechos del consumidor, al intentar imputarle en cinco oportunidades compras de equipos que jamás realizó y obligarlo a transitar un extenso derrotero administrativo y judicial.

 

Para el Tribunal, la reiteración de los errores y la falta de una solución inmediata colocaron al consumidor en una situación de incertidumbre, vulnerabilidad e intimidación incompatible con las exigencias de la Ley de Defensa del Consumidor.

De este modo, la Alzada confirmó la indemnización por daño moral fijada en primera instancia, ya que el episodio excedió una simple molestia y provocó frustraciones y trastornos derivados de la persistencia de cargos ilegítimos y de la necesidad de sostener múltiples reclamos para obtener una solución.

También ratificó la procedencia del daño punitivo, dado que la conducta desplegada por la empresa evidenció un notable desinterés por los derechos del consumidor, al intentar imputarle en cinco oportunidades compras de equipos que jamás realizó y obligarlo a transitar un extenso derrotero administrativo y judicial.



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