El reclamo de una mujer que detectó que la factura de gas de su departamento en Buenos Aires presentaba consumos desproporcionados respecto de los períodos anteriores fue rechazada por la Justicia Federal.
Según se desprende de la causa “MANGINI, ELIANA ELISABET c/ METROGAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, la mujer denunció que, a pesar de los reclamos ante Metrogas y el ENARGAS, no obtuvo una solución inmediata y, según relató, debió afrontar montos que consideró arbitrarios.
Tras un proceso de conciliación en COPREC, la empresa reconoció un error de lectura y procedió a refacturar los períodos cuestionados. Sin embargo, la usuaria inició una demanda judicial reclamando aproximadamente $8.000 por lo abonado de más, además de $80.000 por daño moral y $240.000 por daño punitivo, alegando perjuicios que incluso influyeron en su decisión de mudarse del inmueble alquilado.
“Si bien existió un incumplimiento contractual producto de la sobrefaturación, como la demandada procedió a refacturar los períodos mal calculados y la actora no acreditó daño alguno, no correspondía sino el rechazo la demanda.·”
El juez de grado rechazó la demanda. Si bien consideró acreditado un incumplimiento contractual por la sobrefacturación, sostuvo que éste había sido subsanado mediante la refacturación, generando incluso un saldo a favor de la usuaria. No habiéndose demostrado un perjuicio adicional, no correspondía indemnización.
La Sala III confirmó la sentencia de primera instancia, destacó que la actora no acreditó con precisión qué facturas abonó, en qué períodos y por qué montos. La pericia contable tampoco aportó claridad suficiente. Con los datos disponibles, se comprobó que la refacturación dejó un saldo a favor de la usuaria, lo que desactivaba el reclamo por pagos indebidos.
“Si la actora consideraba que ese dinero le correspondía a ella y no a la titular del servicio, era una cuestión a resolver con la propietaria del inmueble y no con la empresa que lo provee”
Los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier entendieron que: “Si bien existió un incumplimiento contractual producto de la sobrefaturación, como la demandada procedió a refacturar los períodos mal calculados y la actora no acreditó daño alguno, no correspondía sino el rechazo la demanda.·”.
“Aun admitiendo que pudiera haber una diferencia a favor de la actora, lo cierto es que tampoco se ha planteado que finalmente la suma no hubiera sido reintegrada con las facturas siguientes. Y en todo caso, si la actora consideraba que ese dinero le correspondía a ella y no a la titular del servicio, era una cuestión a resolver con la propietaria del inmueble y no con la empresa que lo provee”, agregaron en el mismo sentido.
El tribunal reafirmó que la sola existencia de un error subsanado en la facturación no habilita, por sí misma, el resarcimiento de daños y perjuicios cuando no se acredita un perjuicio concreto y comprobable.