11 de Marzo de 2026
Edición 7413 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/03/2026
Relaciones contractuales

Factura sola no alcanza

Para la Justicia Comercial, las facturas emitidas por una empresa no acreditan por sí mismas la existencia del contrato ni la ejecución de las prestaciones reclamadas.

En el marco de de un reclamo promovido por una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de materiales para la construcción, la Cámara Comercial concluyó que la existencia de facturas no acredita por sí sola la efectiva prestación de los servicios ni la ejecución del contrato en los términos reclamados, de tal forma, confirmó el rechazo del reclamo del pago de $561.895,86 en concepto de materiales y trabajos realizados para la reparación de un centro odontológico perteneciente a la demandada.

Según la actora, entre octubre de 2016 y junio de 2017 había provisto materiales y realizado trabajos de instalación que fueron documentados mediante veinte facturas emitidas a la empresa M.B. Inclusiva S.A, pero la demandada negó la deuda y sostuvo que los trabajos se habían contratado mediante dos cotizaciones aceptadas previamente, cuyos montos ya habían sido abonados casi en su totalidad. Según su postura, sólo restaba un saldo menor que se pagaría una vez concluida la obra y obtenido el final de obra correspondiente.

El juez de primera instancia rechazó la demanda impulsada en los autos “H.E. ANTOLICHE S.R.L. contra M.B. INCLUSIVA S.A. sobre ORDINARIO”, al considerar que la actora no había acreditado la efectiva prestación de los servicios ni la ejecución del contrato en los términos reclamados.

La empresa apeló la decisión argumentando que el magistrado había interpretado erróneamente la prueba y que las facturas acompañadas, junto con otros elementos de convicción, demostraban la existencia de la deuda.

 

"Es dable destacar, liminarmente, que las facturas son instrumentos privados emanados unilateralmente de un comerciante, en donde se describe el objeto de su prestación, el precio, el plazo para el pago —si lo hubiere— y el nombre del cliente. Su virtualidad probatoria no depende de su confección unilateral por el emisor, sino que resulta de la recepción y aceptación expresa o tácita por el comprador"

 

La decisión de la alzada fue adoptada por las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez, para quienes “Es dable destacar, liminarmente, que las facturas son instrumentos privados emanados unilateralmente de un comerciante, en donde se describe el objeto de su prestación, el precio, el plazo para el pago —si lo hubiere— y el nombre del cliente. Su virtualidad probatoria no depende de su confección unilateral por el emisor, sino que resulta de la recepción y aceptación expresa o tácita por el comprador”.

Además, el tribunal señaló que su valor probatorio no deriva de su mera emisión sino de la recepción y aceptación, expresa o tácita, por parte del destinatario: “Las facturas instrumentan la relación jurídica entre el comprador y el vendedor cuando son aceptadas por el primero, pero no acreditan la ejecución de las prestaciones de las partes, es decir, la entrega de la cosa y el pago del precio.”.

Las juezas explicaron que las facturas pueden instrumentar la relación jurídica entre las partes cuando son aceptadas, pero no acreditan por sí mismas la ejecución material de las prestaciones que se reclaman. En ese sentido, indicaron que una factura puede reflejar las condiciones del contrato, pero no constituye prueba suficiente de que la prestación fue efectivamente realizada.

 

“No acompañó a la causa contrato alguno que justifique la emisión de las facturas acompañadas y cuyo cobro se persigue. Además, los remitos acompañados no se condicen con los ítems facturados y las fechas de ambos documentos no coinciden, lo que tampoco reforzó en la presente expresión de agravios, sino que más bien se limitó a reiterar su postura de que las facturas emitidas y presentadas deberían ser consideradas suficientes para tener por acreditada la provisión.”

 

La sentencia sostuvo que la ejecución del contrato, es decir, la entrega de bienes o la realización de servicios, debe demostrarse mediante otros medios de prueba, como remitos, constancias de entrega, certificaciones de obra u otros elementos objetivos. El tribunal recordó que ningún acreedor puede constituir por sí mismo la prueba del cumplimiento de su prestación mediante una afirmación unilateral.

“No acompañó a la causa contrato alguno que justifique la emisión de las facturas acompañadas y cuyo cobro se persigue. Además, los remitos acompañados no se condicen con los ítems facturados y las fechas de ambos documentos no coinciden, lo que tampoco reforzó en la presente expresión de agravios, sino que más bien se limitó a reiterar su postura de que las facturas emitidas y presentadas deberían ser consideradas suficientes para tener por acreditada la provisión.”, se sentenció.

Uno de los aspectos analizados fue la falta de coincidencia entre los remitos acompañados y los ítems facturados, así como las diferencias entre las fechas de ambos documentos. Para las magistradas, esas inconsistencias debilitaban la fuerza probatoria de la documentación presentada por la empresa demandante.



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