11 de Junio de 2026
Edición 7473 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/06/2026
Diario Judicial

Difamar a la abogada se paga hasta después de muerto

La Cámara Civil confirmó una indemnización por publicaciones consideradas lesivas para el honor de una abogada y resolvió que el crédito deberá reclamarse en el sucesorio del demandado.

(Foto de www.kaboompics.com)

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó -con una modificación parcial- la condena por publicaciones realizadas en un blog que fueron consideradas lesivas para el honor y la reputación profesional de una matriculada. 

El caso se originó por una demanda promovida por una abogada que denunció haber sido objeto de expresiones injuriantes difundidas en un blog en octubre de 2008. Además del resarcimiento económico, solicitó la eliminación de los contenidos cuestionados y la publicación del fallo judicial.

En primera instancia se hizo lugar a la acción, se ordenó la supresión del blog y se fijó una indemnización por daño moral, aunque se rechazó la difusión de la sentencia. Ambas partes apelaron.

Por un lado, la actora consideró insuficiente el monto y reclamar una eliminación más amplia del contenido en internet; mientras que la heredera del demandado cuestionó, entre otros aspectos, la responsabilidad y la cuantía de la condena.

 

 En el caso se dispuso que el crédito reconocido a favor de la actora deberá ser reclamado dentro del proceso sucesorio del demandado.

 

En este escenario, la Cámara Civil sostuvo que había quedado firme la atribución de responsabilidad, al considerar que las publicaciones afectaron el honor de la demandante sin que existiera una cuestión de interés público que las justificara. También destacó que la supuesta agresión relatada en el blog había sido negada por quien habría sido la víctima del hecho.

Respecto del daño moral, el Tribunal entendió que la difusión de manifestaciones difamatorias era suficiente para presumir la existencia de un perjuicio extrapatrimonial y consideró razonable mantener la suma fijada en la sentencia de grado. En el caso se dispuso que el crédito reconocido a favor de la actora deberá ser reclamado dentro del proceso sucesorio del demandado.



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