12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025

Hay opiniones que son privadas

Un fallo judicial declaró inválida la sanción de arresto impuesta a un oficial jefe de Gendarmería Nacional por comentarios realizados en un grupo cerrado de Facebook contra un colega. El juez resaltó la importancia del derecho a expresar las ideas.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10 declaró inválida la sanción impuesta a un oficial jefe de Gendarmería Nacional por comentarios realizados en un grupo cerrado de Facebook, al considerar que la medida violaba su derecho a la libertad de expresión.

El caso se remonta a 2014, cuando una denuncia anónima alertó a las autoridades de la fuerza sobre una conversación en un foro exclusivo de la red social, destinado al intercambio confidencial de ideas e información entre gendarmes. 

Tras una investigación interna, Gendarmería aplicó la pena disciplinaria al oficial, argumentando que sus expresiones eran “lesivas al honor” del Director Nacional de la fuerza y configuraban una falta grave. La institución sostuvo que, en este contexto, el derecho al honor prima sobre la libertad de expresión.

 

Para el magistrado, las publicaciones del oficial no superaban los límites de un “debate de ideas” y no representaban una amenaza real a la operatividad de Gendarmería. “No se evaluó el contexto ni el contenido real de las expresiones”, criticó, al declarar la sanción “desproporcionada e inconstitucional”, explicó.

 

El oficial recurrió a la justicia para anular la sanción y, en su demanda, denunció prácticas de espionaje sobre comunicaciones privadas y una “campaña de hostigamiento grupal” –conocida como mobbing– contra los participantes del foro.

Tras analizar el caso, el juez Walter Lara Correa recordó que cualquier límite a la libertad de expresión debe provenir de leyes claras, precisas y formalmente aprobadas, en línea con el artículo 14 de la Constitución Nacional.

El fallo remarcó que, aunque los Estados pueden restringir opiniones en el ámbito castrense para preservar la disciplina, “las autoridades no pueden invocar esas normas para silenciar críticas, aun dirigidas contra la institución misma”.

Para el magistrado, las publicaciones del oficial no superaban los límites de un “debate de ideas” y no representaban una amenaza real a la operatividad de Gendarmería. “No se evaluó el contexto ni el contenido real de las expresiones”, criticó, al declarar la sanción “desproporcionada e inconstitucional”, explicó.

"Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses”, dijo Lara Correa.

En ese marco, respecto de expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública, “este Tribunal ha indicado que es lógico y apropiado que estas expresiones gocen, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de una mayor protección que permita un margen de apertura para un debate amplio, esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático”.

Si bien, el ámbito de las fuerzas de seguridad requieren de una normativización más severa y de restricciones que resguarden la disciplina militar, la jurisprudencia ha destacado que la libertad de opinión, aún en el ámbito castrense, “fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual se debe tener una mayor tolerancia y apertura a la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio de dicho control democrático”, concluyó la sentencia.

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