
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a indemnizar con $5 millones a su expareja por publicaciones realizadas en la red social Facebook, al considerar que constituyeron violencia digital, simbólica y mediática, además de afectar su honor, dignidad e intimidad.
La causa se originó a raíz de una serie de publicaciones efectuadas por el demandado en 2019, en medio de un conflictivo proceso de separación y disputas vinculadas al cuidado del hijo en común. Los camaristas destacaron que los posteos eran de acceso público y que en ellos el hombre identificaba a su expareja por nombre y apellido, además de mencionar al hijo de ambos. Entre otras expresiones, la calificó como "mala madre", "loca", "mentirosa", "denunciante falsa y maliciosa", y la responsabilizó por impedir el vínculo paterno-filial.
La sentencia recordó que el demandado ya había sido condenado penalmente por desobedecer una orden judicial que le prohibía contactar o mencionar a la mujer en redes sociales, publicaciones que motivaron aquella condena.
En primera instancia la demanda había sido rechazada bajo el argumento de que las expresiones no alcanzaban la entidad suficiente para configurar una injuria y que se trataba de apreciaciones personales realizadas en el contexto de un conflicto familiar. Sin embargo, la Cámara sostuvo una postura opuesta al entender que las publicaciones excedieron ampliamente el marco de una mera opinión sobre la situación familiar y estuvieron dirigidas a "denigrar y menoscabar la dignidad" de la actora.
“Existió acoso u hostigamiento cibernético el cual consiste en actos que provocan o afectan la reputación en línea de las mujeres, al lesionar alguno o varios de sus bienes /derechos digitales, como es la reputación, la libertad, la existencia, la privacidad, etc.”, concluyó la sentencia.
El Tribunal remarcó que las expresiones utilizadas no podían ser consideradas simples comentarios sobre la conflictiva relación entre las partes. "Rotularla de mentirosa, mala madre, loca, denunciante falsa y maliciosa, son expresiones que exceden largamente un simple comentario de la situación conflictiva", señaló.
Asimismo, los vocales advirtieron que existió "violencia digital desplegada hacia la actora, con calificativos denigrantes y descalificatorios a su condición de madre, además de exposición pública no consentida de aspectos de la vida privada de los involucrados".
“Existió acoso u hostigamiento cibernético el cual consiste en actos que provocan o afectan la reputación en línea de las mujeres, al lesionar alguno o varios de sus bienes /derechos digitales, como es la reputación, la libertad, la existencia, la privacidad, etc.”, concluyó la sentencia.