
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes rechazó el pedido de un padre para que la madre de su hija adolescente aportara fondos para costear parte de la fiesta de 15 años de la joven.
El juez Edgardo Frutos consideró que estas celebraciones, si bien tienen una relevante dimensión afectiva y cultural, no constituyen gastos de subsistencia ni integran las necesidades básicas que el derecho alimentario debe garantizar.
“Si la madre se ve obligada a pagar una cuota extraordinaria por una fiesta, se resentirá la cuota alimentaria ordinaria (comida, vestimenta, educación, salud) de la adolescente y de su hermano”, remarcó el fallo.
El fallo aseguró que los recursos destinados a la obligación alimentaria tienen una finalidad específica: asegurar a los hijos el acceso a vivienda, alimentación, salud, educación y demás necesidades esenciales para su desarrollo.
Por ello, no pueden ser desplazados para afrontar gastos recreativos o suntuarios cuando ello compromete la economía del grupo familiar.
El juez subrayó que trasladar el conflicto económico a la adolescente —quien presenta una discapacidad— podría generar una situación de violencia, al exponerla innecesariamente a tensiones entre sus progenitores.
La decisión también ponderó que la madre ejerce el cuidado cotidiano de sus hijos. En ese sentido, la resolución destacó el interés superior de niños, niñas y adolescentes, principio que exige priorizar la satisfacción de sus derechos fundamentales y reconocer el valor económico de las tareas de cuidado que las familias, mayoritariamente las mujeres, sostienen día a día.
Al respecto, el magistrado dijo: “entiendo que hacer lugar al pedido del padre implicaría detraer recursos esenciales del hogar materno”.
“Si la madre se ve obligada a pagar una cuota extraordinaria por una fiesta, se resentirá la cuota alimentaria ordinaria (comida, vestimenta, educación, salud) de la adolescente y de su hermano”, remarcó el fallo.
“El orden de prelación siempre favorece a lo vital por sobre lo recreativo. Que debe evaluarse al momento de resolver, en quien recae las tareas de cuidado y cuáles son las posibilidades económicas de cada progenitor/a. Nada autoriza apartarse de la regla de la condición y fortuna de ambos progenitores”.
Finalmente, la sentencia subrayó que “la conducta desplegada por el progenitor -al interponer una demanda judicial adosando presupuestos de elevados costos e instalando en la adolescente una desmedida expectativa y ansiedad en torno a un evento que sabe de imposible realización para la madre- excede los límites de una legítima petición judicial y raya con una clara violencia psicológica, emocional y vicaria hacia la progenitora”.