
Con la promulgación de la Ley IV-1193-2026, el Gobierno de San Luis introdujo modificaciones a la Ley IV-0090-2004 de Acción de Amparo, con el objetivo de actualizar el procedimiento judicial y adecuarlo al sistema de expediente electrónico vigente.
Uno de los principales cambios recae sobre la competencia para intervenir en este tipo de procesos. A partir de la reforma, las acciones de amparo deberán tramitar ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde el acto u omisión tenga o pueda tener efecto y, según la materia involucrada, el expediente será asignado por turno o sorteo. De esta manera, se elimina la posibilidad de que el actor elija al magistrado interviniente.
La modificación apunta a reforzar la garantía del juez natural, evitar situaciones de posible parcialidad y adaptar el trámite a las herramientas digitales disponibles, según informaron.
Con estas modificaciones, la nueva ley procura dotar al proceso de amparo de “mayor previsibilidad, favorecer la especialización judicial y fortalecer las garantías procesales, armonizando su funcionamiento con los estándares actuales de administración de justicia”.
Además, la norma amplía de tres a cinco días hábiles el plazo para que la parte demandada produzca el informe requerido en el marco del proceso de amparo. Según los fundamentos de la reforma, el cambio busca garantizar un ejercicio más adecuado del derecho de defensa sin afectar el carácter expedito de la acción.
Con estas modificaciones, la nueva ley procura dotar al proceso de amparo de “mayor previsibilidad, favorecer la especialización judicial y fortalecer las garantías procesales, armonizando su funcionamiento con los estándares actuales de administración de justicia”.