20 de Abril de 2026
Edición 7437 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/04/2026
Diario Judicial

No es ADN, es vínculo

La Justicia de Córdoba rechazó el pedido de un hombre que intentó desconocer la paternidad 12 años después. El demandante ya conocía la falta de vínculo biológico desde 2016.

(IA)

El juez Gabriel Tavip, titular del Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba, rechazó la demanda impulsada por un hombre y, en consecuencia, mantuvo la filiación de una joven tal como fue inscripta en su partida de nacimiento, aunque no es su padre biológico.

En el caso, el hombre estuvo casado con la madre de las adolescente entre 2004 y 2011. Durante ese lapso, tuvieron dos hijos. Luego, se separaron de hecho, aunque continuaron manteniendo encuentros íntimos ocasionales, en una relación abierta. En ese período de tiempo, más precisamente en 2012, nació la menor, dos años antes de que saliera la sentencia de divorcio, en 2014.

La madre inscribió a la niña como hija del demandante, puesto que continuaba unida a él en matrimonio, aunque ya no convivieran. Desde entonces pagó la cuota alimentaria y cumplió con sus obligaciones paternales. Sin embargo, 12 años después del nacimiento, en 2024, impugnó la filiación presumida por la ley, pidió un ADN y alegó que siempre tuvo dudas sobre su paternidad biológica.

En este marco, el juez Tavip sostuvo que la demanda fue presentada fuera del plazo legal y que, en consecuencia, caducó el derecho del “padre presumido por la ley” para impugnar la filiación. Según se desprende de la causa, la madre de la niña aportó a la causa una prueba genética, realizada en 2016, que determinó que el hombre no era el padre biológico y este estudio era conocido por el progenitor, ya que él aportó material para el test; pero ocultó el dato en su presentación judicial. 

El magistrados cordobés también enfatizó que existe entre la adolescente y su padre legal una “posesión de estado de hija” consolidada profundamente en el tiempo, al tiempo que aseguró que la adolescente se identifica con el apellido que tiene y se considera a sí misma hija del demandante.

 

Asimismo, la adolescente podrá iniciar en cualquier momento un trámite judicial para determinar su filiación conforme a su verdad biológica, por lo que se dispuso fijar una audiencia con las psicólogas que trabajaron en el caso para que le informen que, en cualquier momento de su vida, podrá iniciar un juicio para determinar su situación de hija biológica y/o su apellido. 

 

“El desplazamiento de su estado filial tal como se encuentra construido desde su nacimiento (…) importaría una limitación de sus derechos y de su identidad (…); ya que ella se siente hija de quien es su padre desde el punto de vista legal, más allá de la falta de vínculo biológico entre ambos”, añadió.

Asimismo, el sentenciante destacó que esta resolución no atenta contra el derecho a la identidad de la adolescente; ya que, en el marco del proceso judicial, pudo conocer su realidad biológica, “que su madre y su padre se empeñaron de manera irresponsable a ocultar”. Es que por casi diez años, “ambos sabían la realidad y nada hicieron ni le informaron”, hasta tal punto que, cuando fue citada a la primera audiencia de escucha, todavía no tenía noción sobre cabal de su identidad biológica. 

Sobre este punto, el magistrado hizo un llamado de atención a los progenitores de la adolescente para que eviten en el futuro conductas tan limitativas de los derechos fundamentales de su hija. Asimismo, la adolescente podrá iniciar en cualquier momento un trámite judicial para determinar su filiación conforme a su verdad biológica, por lo que se dispuso fijar una audiencia con las psicólogas que trabajaron en el caso para que le informen que, en cualquier momento de su vida, podrá iniciar un juicio para determinar su situación de hija biológica y/o su apellido. 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486