03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Negativa y filiación

Un hombre se negó en reiteradas oportunidades a realizarse la prueba de ADN para comprobar su paternidad. La jueza consideró que su actitud contribuyó a confirmar que era el progenitor de la demandante.

La Unidad Procesal de Cipolletti resolvió inscribir a un hombre como padre biológico de una mujer que buscaba conocer su identidad, luego de que este no se presentara a realizarse los análisis genéticos ordenados por la justicia.

La demandante, nacida en Neuquén sin reconocimiento paterno, relató que durante su infancia y adolescencia intentó sin éxito obtener información sobre su origen. Fue en su juventud cuando descubrió la identidad del supuesto padre, quien, según su testimonio, estaba al tanto del embarazo y del nacimiento, pero nunca asumió su responsabilidad.

 

La sentencia destacó que el derecho a la identidad, protegido por normas constitucionales y tratados internacionales, abarca tanto el conocimiento de los orígenes como el reconocimiento de un estado filial acorde con la verdad biológica.

 

El hombre, debidamente notificado, no respondió a la demanda ni asistió a los tres turnos asignados para la prueba de ADN.

La jueza Gabriela Lapuente consideró que esta negativa injustificada constituye un indicio grave en su contra, conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial, por lo que no se requirieron pruebas adicionales a la demandante, ya que la falta de colaboración del demandado debilitó su posición.

El juzgado también valoró los testimonios de la madre, la abuela y el tío de la mujer, quienes detallaron que el hombre fue pareja de la madre en una localidad de Río Negro y supo del embarazo desde el inicio. Además, una testigo aseguró que él expresó interés en conocer a la niña cuando esta tenía pocos meses.

La sentencia destacó que el derecho a la identidad, protegido por normas constitucionales y tratados internacionales, abarca tanto el conocimiento de los orígenes como el reconocimiento de un estado filial acorde con la verdad biológica.

“No se necesita de manera obligatoria o como requisito sine qua non, otra prueba para hacer que tal conducta renuente tenga fuerza y, por ende, se pueda hacer lugar a la acción de reclamación de la filiación (postura semejante a la presunción); pero si se cuenta con prueba hábil para fortalecer la negativa y, en definitiva, acercarse a la verdad biológica, ella debe ser incorporada al proceso (postura semejante, o que tiene algún elemento, a la del indicio)”, sostuvo el fallo. 

En ese sentido, la jueza agregó: “la falta de presentación al proceso para desvirtuar y desconocer la paternidad que le es atribuida abona el indicio grave que recae sobre su conducta, en los términos del artículo señalado”.

La magistrada determinó que la conducta del demandado fue suficiente para acreditar la paternidad, sin necesidad de la prueba genética. En consecuencia, se ordenó inscribir a la mujer como hija del hombre en el Registro Civil de Neuquén, incorporando el apellido paterno al final de su nombre, según lo solicitado. 

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