
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de Misiones confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Familia N.º 1 de Oberá, manteniendo un régimen progresivo y supervisado de vinculación entre una abuela materna y sus nietos menores de edad. El fallo fue firmado por los jueces Jorge Erasmo Villalba y Amado Julio Dante Carvallo.
La resolución rechazó además el recurso de nulidad promovido por la actora y declaró inadmisible una apelación subsidiaria presentada durante el trámite del proceso. Con ello, la Cámara dejó firme la decisión de primera instancia en todos los aspectos cuestionados por la recurrente.
Detrás del expediente hay una historia familiar marcada por una ausencia. La actora es la madre de L. M. H., fallecida en abril de 2020 por una hemorragia postparto, un día después del nacimiento de la menor de los hermanos. Esa circunstancia atraviesa buena parte del reclamo de la abuela, quien sostiene que el contacto con sus nietos también constituye una forma de preservar el vínculo de los chicos con su historia familiar materna.
En su demanda, la mujer relató que tras la muerte de su hija el contacto con los nuetos se volvió cada vez más limitado. Afirmó que los encuentros presenciales y las videollamadas resultaban insuficientes para construir un vínculo significativo y sostuvo que los niños, especialmente la menor, crecían sin la posibilidad de conocer aspectos esenciales de la historia materna. Según planteó, su objetivo era "ayudar a que los niños identifiquen sus orígenes, tradiciones y costumbres" y fortalecer su desarrollo emocional.
La abuela, abogada y docente universitaria radicada en la Ciudad de Buenos Aires desde hace décadas, relató que viajó en numerosas oportunidades para ver a sus nietos y que su intención nunca fue reemplazar al padre sino ocupar el lugar que considera propio dentro de la historia familiar. En la demanda llegó a afirmar que, tras la muerte de su hija, se sentía obligada a acompañar el crecimiento de los niños, compartir recuerdos de su madre y ayudarlos a construir una identidad vinculada también con la rama materna de la familia.
El padre respondió que nunca impidió el contacto entre los niños y su abuela y afirmó que las diferencias surgieron porque la actora pretendía intervenir en decisiones propias de la crianza. También negó que los menores se encontraran aislados o en situación de vulnerabilidad y defendió el modelo de vida elegido junto a su fallecida pareja antes de su muerte.
La abuela también cuestionó la delimitación del objeto del proceso, criticó la valoración otorgada a la pericia psicológica y sostuvo que el fallo subordinó su derecho de comunicación con los niños a la realización de un tratamiento terapéutico y a futuras evaluaciones judiciales. Según planteó, el régimen dispuesto afectaba el derecho de los menores a mantener vínculos con su familia materna y no ponderaba adecuadamente su identidad familiar.
Buena parte de sus cuestionamientos estuvieron dirigidos a las condiciones en que viven los menores y a las decisiones adoptadas por el progenitor. La mujer describió una vida marcada por mudanzas entre distintos países y provincias, manifestó preocupación por aspectos vinculados a la escolaridad, la salud y el entorno cotidiano de los niños y sostuvo que existía un progresivo aislamiento respecto de la familia materna. También cuestionó que no pudiera compartir con ellos actividades cotidianas que considera fundamentales para la construcción de un vínculo afectivo estable.
Entre las medidas solicitadas, pidió un régimen que incluyera visitas periódicas con pernocte, estadías en Buenos Aires durante vacaciones y una participación más activa en la vida de sus nietos. Incluso ofreció asumir gastos de traslado, contratar asistencia para los encuentros y colaborar económicamente con distintas necesidades de los niños.
Pero el juez de primera instancia desestimó los argumentos. En la sentencia sostuvo que el expediente no mostraba una situación de impedimento absoluto del vínculo entre la abuela y sus nietos, sino un conflicto acerca de la forma y los alcances que debía tener esa relación. Desde esa perspectiva, entendió que la cuestión no pasaba por reconocer o negar el derecho de comunicación, sino por establecer modalidades compatibles con la realidad familiar de los niños.
El magistrado también consideró que varios de los reclamos formulados por la actora excedían el marco propio de una acción de comunicación y contacto. Según la sentencia, muchas de sus objeciones estaban dirigidas a cuestionar decisiones vinculadas con la crianza cotidiana de los menores -como la escolaridad, la atención médica, el lugar de residencia o determinadas pautas de organización familiar-, materias que corresponden al ejercicio de la responsabilidad parental.
Durante la apelación, la abuela sostuvo que la sentencia era arbitraria y que se había dictado sin valorar adecuadamente la prueba producida. Entre otros agravios, afirmó que no tuvo acceso oportuno a documentación incorporada al expediente y advirtió que esa situación afectó su derecho de defensa. "Nadie puede defenderse de lo que no conoce", argumentó al cuestionar las dificultades que dijo haber tenido para acceder a actuaciones y documentación digital.
La abuela también cuestionó la delimitación del objeto del proceso, criticó la valoración otorgada a la pericia psicológica y sostuvo que el fallo subordinó su derecho de comunicación con los niños a la realización de un tratamiento terapéutico y a futuras evaluaciones judiciales. Según planteó, el régimen dispuesto afectaba el derecho de los menores a mantener vínculos con su familia materna y no ponderaba adecuadamente su identidad familiar.
" La Cámara sostuvo que "se han valorado adecuadamente los intereses en juego y la preservación de los vínculos familiares", y destacó que la solución adoptada contempla "principalmente el interés superior de los menores".
La Cámara, sin embargo, concluyó que ninguno de esos planteos demostraba la existencia de vicios capaces de invalidar la sentencia. Los jueces señalaron que muchos de los agravios formulados no estaban dirigidos a demostrar defectos procesales concretos sino que expresaban una discrepancia con la decisión adoptada. En ese sentido afirmaron que los cuestionamientos de la recurrente "ninguno de ellos se han dirigido a cuestionar las partes del fallo que considera groseramente erróneas o afectadas de vicios invalidantes".
Al analizar el fondo del conflicto, el tribunal entendió que el juez de familia había actuado dentro de sus facultades y que la sentencia recurrida había ponderado adecuadamente las circunstancias del caso. La Cámara sostuvo que "se han valorado adecuadamente los intereses en juego y la preservación de los vínculos familiares", y destacó que la solución adoptada contempla "principalmente el interés superior de los menores".
En el marco de la causa se generó la discusión sobre la conveniencia de ampliar inmediatamente el régimen de comunicación. Mientras la actora reclamaba una relación más libre y autónoma con sus nietos, los jueces respaldaron el criterio de avanzar de manera progresiva. La sentencia señala que el esquema supervisado y la intervención terapéutica encuentran sustento tanto en las conclusiones de la pericia psicológica como en otros elementos surgidos durante el proceso.
“Los camaristas consideraron que esos planteos excedían el objeto específico de una acción de comunicación y contacto y reiteraron que pertenecían al ámbito de la responsabilidad parental”
En un tramo de la sentencia, la Cámara sostuvo que de las actuaciones surgía una "verdadera confusión de roles" por parte de la abuela, al atribuirse facultades vinculadas a decisiones educativas, sanitarias y cotidianas que corresponden al ejercicio de la responsabilidad parental. Ese argumento aparece como uno de los fundamentos para justificar la modalidad gradual del contacto.
El fallo también recoge cuestionamientos de la mujer respecto de distintas decisiones adoptadas por el progenitor en la crianza de los niños. Sin embargo, los camaristas consideraron que esos planteos excedían el objeto específico de una acción de comunicación y contacto y reiteraron que pertenecían al ámbito de la responsabilidad parental, por lo que no correspondía resolverlos dentro de este expediente.
Con el rechazo de todos los recursos, la Sala II confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, impuso las costas de la segunda instancia a la recurrente y reguló los honorarios de las profesionales intervinientes. La decisión deja firme un esquema de revinculación gradual que, según la alzada, busca compatibilizar el derecho de la abuela a mantener contacto con sus nietos con la protección de los intereses de los menores involucrados.