El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Mercedes le otorgó la guarda oficial de dos niñas a su abuela materna, tras el fallecimiento de su hija.
La mujer inició la causa y relató que su hija murió por un paro cardiorrespiratorio, dengue e hipertensión arterial. Además, el padre de una de las menores falleció antes del nacimiento de ella, mientras que el otro progenitor consintió expresamente ante la Defensoría Oficial en que la abuela asumiera el cuidado, comprometiéndose a abonar alimentos.
El juez hizo diferencia en las situaciones filiales de las menores. Para una, ante la ausencia de progenitor que ejerza la responsabilidad parental, resolvió otorgar la tutela dativa conforme al art. 104 del CCCN, que define la tutela como destinada “a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental”.
El juez criticó la asimetría donde “se parte de una premisa del imaginario colectivo, de que las mujeres son las que cuidan”, y resaltó la carga de la abuela, de 54 años, con diabetes y en duelo por su hija, por lo que remarcó el progenitor debe “trabajar en adquirir herramientas para ejercer el cuidado integral de su hija”, para evitar sobrecargar a la abuela y preservar su derecho al autocuidado.
El magistrado argumentó que “la guarda no es el instituto acorde de protección, dada su naturaleza provisoria, debiendo investirla del instituto permanente a los fines de resguardar y proveer de la estabilidad jurídica que merece la niña”.
En contraste, para la otra niña, quien cuenta con progenitor vivo, aplicó el instituto de guarda a un pariente previsto en el art. 657 del CCCN, por un plazo inicial de un año, prorrogable.
El juez destacó que el hombre "ha prestado su consentimiento libre e informado por ante Defensoría Oficial de que su hija, ante el fallecimiento de la Sra. V., quede bajo el cuidado de su abuela materna, la Sra. L., dado su corta edad y que se encuentra imposibilitado por su trabajo”.
No obstante, advirtió que el progenitor conserva “los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio”, y fue instado a involucrarse activamente en la crianza, educándose en aspectos como alimentación, salud y educación.
Para decidir, el magistrado ponderó también los informes adjuntados a la causa que desmuestran que la abuela “posee capacidad de contención y alojamiento emocional y con condiciones para asumir un lugar propicio para el bienestar de las niñas, asumiendo una posición de maternaje, alojamiento y sostén”.
El socio-ambiental confirmó que las menores “reciben los cuidados necesarios por parte de su abuela y el grupo familiar conviviente”, aunque señala vulnerabilidades económicas, con ingresos insuficientes para cubrir la canasta básica total.
El juez criticó la asimetría donde “se parte de una premisa del imaginario colectivo, de que las mujeres son las que cuidan”, y resaltó la carga de la abuela, de 54 años, con diabetes y en duelo por su hija, por lo que remarcó el progenitor debe “trabajar en adquirir herramientas para ejercer el cuidado integral de su hija”, para evitar sobrecargar a la abuela y preservar su derecho al autocuidado.