
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa -integración unipersonal por la jueza Laura B. Torres- rechazó el pedido de una madre que buscaba que la totalidad de la cuota alimentaria se descuente de la jubilación de la abuela paterna.
En el caso, la mujer y madre de la menor, de 12 años, había cuestionado la sentencia interlocutoria que ordenó el descuento directo de $167.183 sobre los haberes jubilatorios de la abuela paterna, con el límite del 10% de su monto neto.
La apelante sostuvo que esa restricción le causaba un “gravísimo perjuicio”, junto con la "falta total de voluntad de cumplir con la obligación asumida" por parte de los demandados, quienes "se mantuvieron silentes durante toda la tramitación del proceso, sin hacer valer oposición alguna". Sin embargo, la jueza Torres recordó que la obligación de los abuelos es subsidiaria y que la ANSES informó que el monto pretendido excedía el 10% de la jubilación de la codemandada.
La decisión destacó que “no es dable exigir sacrificar los recursos necesarios para el adecuado sustento de la abuela paterna” y que, aunque el derecho alimentario de la niña es prioritario, también deben ponderarse las condiciones de vulnerabilidad de la adulta mayor. Por ello, se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia.
"Interpreto, en definitiva y bajo tales premisas, que si bien el artículo 3 de la Ley 23061 (pte. final) estipula que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las NNyA frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros; mas ello no significa que la medida de la contribución de los ascendientes al sostenimiento de las necesidades básicas de sus nietos implique la desatención de sus propios requerimientos esenciales", añadió.
La decisión destacó que “no es dable exigir sacrificar los recursos necesarios para el adecuado sustento de la abuela paterna” y que, aunque el derecho alimentario de la niña es prioritario, también deben ponderarse las condiciones de vulnerabilidad de la adulta mayor. Por ello, se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia.