
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayoría, declaró desistido un recurso de queja presentado por Provincia ART SA al considerar extemporáneo el depósito previsto en el artículo 34 de la Ley 402.
La causa “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” se originó luego de que la aseguradora interpusiera una queja ante el TSJ tras el rechazo de un recurso de inconstitucionalidad en un expediente laboral.
En el caso, la recurrente fue intimada -11 de febrero pasado- a integrar el depósito correspondiente “en el plazo de cinco días”, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso. La notificación quedó perfeccionada el 13 de febrero y el vencimiento operó el 24 de febrero. Sin embargo, la transferencia fue realizada recién el 27 del mismo mes.
La mayoría del Tribunal Superior porteño entendió que el plazo era “perentorio”, conforme la jurisprudencia reiterada del cuerpo, y resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto. En consecuencia, declaró desistido el recurso de queja, aunque ordenó la devolución del importe depositado fuera de término.
“El depósito de la queja tiende a asegurar la seriedad del recurrente cuando decide someter su recurso en forma directa al TSJ pese a contar con un juicio previo de inadmisibilidad emitido por el tribunal superior de la causa"
La jueza Marcela De Langhe votó en disidencia. Si bien reconoció que históricamente acompañó la postura del Tribunal sobre la integración del depósito, sostuvo que debía revisarse el criterio frente a “la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad”.
En su voto, la magistrada recordó el precedente “Levinas” de la Corte Suprema y explicó que, mientras las Cámaras Nacionales continúen rechazando los recursos sin el análisis de admisibilidad previsto en la Ley 402, “la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes” torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la resolución de la queja.
“El depósito de la queja tiende a asegurar la seriedad del recurrente cuando decide someter su recurso en forma directa al TSJ pese a contar con un juicio previo de inadmisibilidad emitido por el tribunal superior de la causa”, explicó
En igual sentido se pronunció el juez Luis Francisco Lozano, quien consideró que exigir el depósito en esas condiciones “constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia”. El magistrado sostuvo que las cámaras nacionales rechazan “todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción” y sin un examen adecuado de admisibilidad.