17 de Abril de 2026
Edición 7436 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/04/2026
Diario Judicial

Depósito o nada

Un recurrente pidió que se declarara inconstitucional el depósito previo exigido para acceder al recurso de queja, al sostener que su aplicación automática podía volver irrazonable el acceso a la Corte. Pero el Máximo Tribunal rechazó el planteo por considerarlo genérico y sin sustento concreto, y lo intimó a pagar en cinco días bajo apercibimiento de desestimar el recurso.

(IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró que el depósito previo exigido para interponer un recurso de queja no vulnera, por sí mismo, garantías constitucionales. Esta vez lo hizo al rechazar un planteo de inconstitucionalidad formulado por un recurrente que cuestionó la validez del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La norma señala que cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá efectuarse el depósito a la orden de dicho tribunal. Actualmente, la suma a depositar tiene un valor de 1,4 millones de pesos.

La discusión se dio en el expediente “Banfi, Gustavo Mario s/ incidente de verificación de crédito”. Allí, quien acudió al Máximo Tribunal intentó evitar el cumplimiento del depósito previo previsto para la procedencia del recurso de hecho, mediante un planteo directo de inconstitucionalidad.

Según sostuvo, la aplicación “mecánica” de esa exigencia legal podía volver irrazonable o desproporcionado el acceso a la instancia extraordinaria. Desde esa perspectiva, cuestionó que el requisito operara de manera automática, sin atender a las particularidades del caso concreto ni al eventual efecto restrictivo que podía generar sobre el derecho de defensa.

El agravio apuntó a la validez constitucional del artículo 286 del código ritual, ya que el recurrente entendía que la exigencia de depositar el dinero para habilitar el tratamiento del recurso de queja ante la Corte podía transformarse en una barrera de acceso al tribunal.  

Sin embargo, la Corte descartó el planteo, en un fallo que cuenta con las firmas de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y  Ricardo Lorenzetti. En primer lugar, recordó que la cuestión ya ha sido resuelta en numerosos precedentes y que el depósito previo ha sido caracterizado históricamente como un requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho.

El depósito "no contraría garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o bien hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva”

En ese sentido, los supremos recordaron que el Máximo Tribunal que "ha resuelto reiteradamente que la exigencia del depósito previo establecido por el referido artículo del código ritual, caracterizado por el Tribunal como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no contraría garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o bien hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva”.

De ese modo, los ministros remarcaron que la obligación de depositar no es una novedad ni una carga de constitucionalidad dudosa, sino una exigencia procesal consolidada en la jurisprudencia del propio Tribunal. También recordaron que existen supuestos específicos de excepción: quienes estén legalmente exentos del pago de tasa o sellado, o quienes hayan obtenido en forma definitiva el beneficio de litigar sin gastos.

La Corte entendió, además, que el planteo presentado en el caso no lograba demostrar por qué, en esta situación concreta, el depósito se transformaría en un obstáculo real y material para acceder a la instancia extraordinaria. Es decir, advirtió que la impugnación había sido formulada en términos abstractos y sin una fundamentación suficiente.

 “Que, en consecuencia, la impugnación constitucional efectuada, además de exhibir una manifiesta carencia de fundamento por haber sido planteada en términos genéricos y una ausencia de demostración en términos concretos y precisos sobre de qué manera la aplicación del depósito del art. 286 resultaría un obstáculo material para el acceso a esta Corte, resulta inhábil para justificar un nuevo examen del tema en la medida en que propone una cuestión federal insustancial”, concluye el fallo,



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