
La Primera Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda iniciada por un médico neonatólogo contra el Hospital Español del Sur Mendocino Sociedad de Beneficencia y Mutualidad, al considerar que entre las partes no existió una relación laboral sino una prestación independiente de servicios profesionales.
El profesional reclamaba una suma millonaria por indemnizaciones laborales, diferencias salariales, daño moral y falta de registración, al sostener que trabajó desde noviembre de 2000 como médico de guardia y luego como coordinador del área de Neonatología del hospital. Según la demanda, el actor realizaba guardias de 24 horas y durante varios años estuvo a cargo de reorganizar y coordinar el servicio de Neonatología. También afirmó que facturaba únicamente porque así lo exigía la institución y denunció que nunca fue registrado laboralmente.
El conflicto se desencadenó luego de que el hospital comunicara cambios en la organización de las guardias de fin de semana. Tras intimar a la institución para que regularizara su situación laboral y no obtener respuesta satisfactoria, el médico se consideró despedido en noviembre de 2024.
Por su parte, la demandada negó la existencia de un vínculo de dependencia y sostuvo que el médico siempre actuó como prestador autónomo. Afirmó que los profesionales del servicio organizaban entre sí las guardias, emitían facturas y cobraban únicamente por las prestaciones efectivamente realizadas.
Al analizar el caso, el Tribunal mendocino recordó que la reforma introducida por la Ley Bases modificó el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y excluyó la presunción de relación laboral para contrataciones de servicios profesionales cuando existen facturas emitidas por el prestador.
“(…) considero no se ha aportado ninguna circunstancia probatoria que permita determinar la existencia de un contrato de trabajo de carácter dependiente, en otras palabras, no surgen acreditados los elementos tipificantes de la relación laboral subordinación económica, jurídica y técnica. Por el contrario, la prueba producida en la causa demuestra con meridiana claridad la inexistencia de dependencia jurídica del actor respecto de la Institución demandada, conforme a los principios de primacía de la realidad, razonabilidad, buena fe y legalidad”, concluyó la sentencia.
Los jueces valoraron especialmente que los médicos podían intercambiar guardias sin autorización del hospital, organizar vacaciones y congresos de manera autónoma y que no existía control horario ni sanciones disciplinarias. También remarcaron que el actor tenía consultorio particular, estaba inscripto ante AFIP —actualmente ARCA— desde antes de comenzar a prestar servicios para el hospital y que cobraba mediante facturación con montos variables según las guardias realizadas.
“(…) considero no se ha aportado ninguna circunstancia probatoria que permita determinar la existencia de un contrato de trabajo de carácter dependiente, en otras palabras, no surgen acreditados los elementos tipificantes de la relación laboral subordinación económica, jurídica y técnica. Por el contrario, la prueba producida en la causa demuestra con meridiana claridad la inexistencia de dependencia jurídica del actor respecto de la Institución demandada, conforme a los principios de primacía de la realidad, razonabilidad, buena fe y legalidad”, concluyó la sentencia.