
En los autos “GÓMEZ, FAVIO CÉSAR c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones, resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte actora, al considerar que la vía recursiva intentada resultaba improcedente frente al tipo de decisión cuestionada.
El planteo se originó a partir de una providencia dictada por el Juzgado Federal de Campana que dispuso que la causa debía tramitar bajo las reglas del proceso sumarísimo, en virtud de tratarse de una relación de consumo alcanzada por la Ley 24.240. En ese mismo acto, el juez de grado ordenó modificar la carátula del expediente para adecuarla a dicha normativa.
Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación en subsidio, el cual fue denegado. Frente a ello, promovió un recurso de queja ante la Cámara, cuestionando la imposibilidad de revisar la decisión que determinó el tipo de proceso aplicable.
Al analizar la cuestión, el tribunal recordó que el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que las causas iniciadas en ese marco deben tramitar conforme al procedimiento de conocimiento más abreviado disponible en la jurisdicción, salvo que el juez, mediante resolución fundada, disponga otro trámite en función de la complejidad del caso.
“Cabe recordar que el Art. 53 de la Ley 24.240 establece que: “En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”, se analizó en los fundamentos de la decisión.
"Se debe señalar que la última regla del Art. 319 del CPCCN dispone que en todos los casos en que “este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible”.
En ese contexto, la Cámara destacó que la determinación del tipo de proceso constituye una facultad atribuida expresamente al juez de la causa, en el marco de las normas procesales vigentes. A partir de ello, invocó la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones para resolver el caso.
“Se debe señalar que la última regla del Art. 319 del CPCCN dispone que en todos los casos en que “este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible”. recordaron los jueces.
Sobre esa base, los camaristas resolvieron rechazar la queja, al entender que no existía agravio susceptible de ser revisado en esta instancia, en tanto la decisión cuestionada se encontraba dentro del ámbito de discrecionalidad procesal conferido al magistrado de grado.
“Ante la claridad de las normas y no advirtiéndose en la especie que la interpretación efectuada por el Sr. juez de grado fuera irrazonable, corresponde tener por bien denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia de fecha 25/02/2026.”, determinaron.