26 de May de 2026
Edición 7461 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/05/2026
Diario Judicial

Agroquímicos bajo la lupa

Informes médicos, vecinos y expertos reavivaron la discusión sobre las distancias mínimas para aplicar agroquímicos. La Justicia entrerriana dictó medidas de prohibición de fumigaciones en protección para vecinos cercanos a campos.

(Mun. Paraná)

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná -conformación unipersonal—resolvió  dos acciones de amparo ambiental acumuladas, una de carácter colectivo y otra individual, vinculadas con la protección de la salud y del ambiente frente a fumigaciones y/o pulverizaciones y/o aplicaciones agroquímicas y/o fitosanitarias.

De este modo, la vocal María Fernanda Miotti admitió las pretensiones de las acciones de amparo ambientales de conformidad con el criterio adoptado anteriormente por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el marco de los autos “Rosso”, que ordenó prohibir fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros hasta contar con estudios de rigor y que, dicha sentencia hizo cosa juzgada ambiental y vinculante para todos los actores estatales y privados.

En concreto, la magistrada ordenó el cese inmediato de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones agroquímicas o fitosanitarias por medios terrestres y aéreos. Para las aplicaciones terrestres, dispuso una distancia mínima de 1.095 metros; para las aplicaciones aéreas, en cualquier modalidad, fijó una distancia mínima de 3.000 metros.

En el amparo colectivo, dichas distancias deben computarse desde los límites de la urbanización de los loteos Tierra Alta I, II y III, ubicados en Colonia Ensayo, departamento Diamante, provincia de Entre Ríos. En tanto, en el amparo individual, las distancias se cuentan desde el domicilio del peticionante y su grupo familiar conviviente, situado en Aldea Brasilera, departamento Diamante.

 

Como medida complementaria, Miotti exhortó al Estado Provincial a poner en agenda los aportes efectuados por las representantes del Ministerio Público Fiscal durante el trámite de la causa, junto con otras medidas de carácter preventivo, ordenador y de control.

 

Durante el trámite, la actora cuestionó “la insuficiencia de base científica” de las buenas prácticas vinculadas a fitosanitarios y sostuvo que carecen de “validación científica experimental concluyente ni acreditante de inocuidad”.

En el caso, la magistrada rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley provincial de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios ()11.178 y de su decreto reglamentario; debido a que no advirtió en la actual normativa, vigente desde enero de 2025, manifiesta violación de derechos o garantías constitucionales.

Como medida complementaria, Miotti exhortó al Estado Provincial a poner en agenda los aportes efectuados por las representantes del Ministerio Público Fiscal durante el trámite de la causa, junto con otras medidas de carácter preventivo, ordenador y de control.



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