
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 41 rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida por un hombre contra Supermercado Mayorista Makro S.A. y su aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., luego de considerar que no se logró probar de manera fehaciente la ocurrencia de un accidente dentro del salón de ventas de la empresa.
El demandante inició la acción judicial relatando que el 3 de noviembre de 2022 sufrió una fuerte caída debido a la presencia de líquido derramado y suciedad no señalizada en una sucursal ubicada en Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Según su versión inicial, este siniestro le ocasionó lesiones en el brazo y un esguince grave en el dedo meñique de su mano derecha, por lo que requirió atención médica inmediata.
Por su parte, la firma comercial y la aseguradora negaron categóricamente el hecho, desconocieron la documentación y plantearon la falta de legitimación activa bajo el argumento de que el ticket acompañado pertenecía a un tercero y que no existía registro de un vínculo contractual con el actor.
Al analizar este planteo defensivo, el magistrado Marcos Galmarini aclaró que, bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional, no es indispensable realizar un consumo ni poseer un contrato para que se configure una relación de consumo.
Sin embargo, el juez determinó que el marco de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa o relación de consumo no exime al demandante de cumplir con la carga de probar los presupuestos comunes de la responsabilidad, empezando por la existencia misma del hecho ilícito denunciado.
En ese sentido, el sentenciante remarcó que las constancias de la causa resultaron insuficientes y confusas. El único testimonio aportado fue el de un testigo singular que afirmó ver la caída provocada por un charco sucio de unos cincuenta centímetros, pero omitió dar precisiones sobre el sector y refirió haber asistido al accidentado junto a su esposa, quien es oficial de policía. El magistrado resaltó como llamativo que el propio demandante no mencionara en su escrito inicial la ayuda de estas personas, y que tampoco se citara a declarar a la cónyuge del testigo para aportar mayor claridad.
Finalmente, la sentencia hizo mención a que en la época actual la generalidad de las personas posee teléfonos celulares con cámaras fotográficas, resultando llamativa la ausencia de registros del estado del suelo
Las dudas se profundizaron al evaluar las pruebas informativas y periciales. La respuesta del sanatorio arrojó que el paciente asistió un día después de la supuesta caída manifestando un accidente por propia altura, sin dejar registros de la supuesta lesión en el codo ni de tratamientos posteriores, perdiendo valor probatorio los papeles médicos privados desconocidos por las demandadas.
Además, el informe del perito médico introdujo mayor desconcierto al consignar en la anamnesis que una ambulancia de urgencias concurrió al lugar de los hechos a asistir a la víctima, circunstancia que no figuraba en la demanda, en el informe psicológico ni en la declaración testimonial, y sobre la cual no se produjo ningún tipo de oficio informativo a las prestadoras de salud implicadas.
Finalmente, la sentencia hizo mención a que en la época actual la generalidad de las personas posee teléfonos celulares con cámaras fotográficas, resultando llamativa la ausencia de registros del estado del suelo. “En otro orden, es dable señalar que en la época en que habría sucedido la caída alegada, la generalidad de las personas posee dispositivos móviles que cuentan con cámaras, por lo que resulta llamativo que no se hubiere acompañado una fotografía o filmación de la existencia de la suciedad o mancha existente en el suelo a la que alude el accionante, a los efectos de brindar verosimilitud al relato del hecho en cuestión, con suficiente grado de certeza y generar en mí la convicción de que existen elementos para tener por debidamente acreditado el hecho”, concluyó.