15 de May de 2026
Edición 7455 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/05/2026
Diario Judicial
Crimen frente al MALBA

La Corte dejó firme la absolución del psiquiatra

El Máximo Tribunal dejó firme la absolución del psiquiatra que atendía al hombre que mató al inspector Juan Pablo Roldán frente al MALBA. La mayoría rechazó los recursos de la fiscalía y la querella, mientras Rosatti y Robiglio votaron por reabrir el caso y revisar la responsabilidad profesional ante una crisis de salud mental.

La Corte Suprema dejó firme la absolución del psiquiatra Jorge Monforte, quien atendaba a Rodrigo Facundo Roza, el hombre que en septiembre de 2020 asesinó al inspector de la Policía Federal Juan Pablo Roldán frente al MALBA. La decisión se tomó con una mayoría ajustada y expuso una nueva división interna dentro del máximo tribunal.

El caso había conmocionado al país por las imágenes difundidas aquella tarde del 28 de septiembre de 2020: Roza, armado con un cuchillo de carnicero, amenazaba a personas en la esquina de Avenida Figueroa Alcorta y San Martín de Tours, en el barrio porteño de Palermo, mientras efectivos policiales intentaban reducirlo. En medio del operativo, apuñaló en el pecho a Roldán, integrante del Cuerpo de Policía Montada de la Policía Federal, quien murió horas después producto de una hemorragia interna y externa.

La causa llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que tanto la fiscalía como la querella cuestionaran la absolución del psiquiatra dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 y confirmada posteriormente por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

La mayoría integrada por Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Jorge Morán rechazó ambos planteos y dejó firme la absolución.

En el caso del recurso impulsado por la fiscalía, el Tribunal aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Lorenzetti acompañó el rechazo, aunque agregó una aclaración propia: recordó que la desestimación de un recurso mediante el artículo 280 “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.

Por su parte, el recurso presentado por la querella fue rechazado por incumplimientos formales vinculados con la acordada 4/2007 de la Corte.

 

Rodrigo Facundo Roza se atendía con Monforte desde 2014 y había sido diagnosticado con un “trastorno esquizofrénico de tipo paranoide continuo”. Días antes del ataque, familiares del paciente le habían advertido al psiquiatra que Roza había dejado de tomar la medicación y que presentaba delirios persecutorios.

 

En minoría quedaron el presidente del Tribunal, Horacio Rosatti, y la conjueza Carolina Robiglio, quienes sostuvieron que correspondía hacer lugar a las quejas, revocar la sentencia y ordenar un nuevo pronunciamiento.

Según surge de la causa, Rodrigo Facundo Roza se atendía con Monforte desde 2014 y había sido diagnosticado con un “trastorno esquizofrénico de tipo paranoide continuo”. Días antes del ataque, familiares del paciente le habían advertido al psiquiatra que Roza había dejado de tomar la medicación y que presentaba delirios persecutorios.

La Procuración General, con dictamen firmado por Eduardo Casal, sostuvo que el profesional incumplió deberes elementales frente a una situación de urgencia psiquiátrica y cuestionó que desconociera aspectos básicos de la Ley de Salud Mental. Esa postura fue compartida por Rosatti y Robiglio, pero no alcanzó para revertir el resultado.

Con la decisión de la mayoría, quedó definitivamente firme la absolución del psiquiatra.



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