
La Justicia dictó el sobreseimiento de los médicos psiquiatras Guillermo Javier Braña y María Laura Iarlori, junto al licenciado en psicología Leonardo Marcelo Rivero, en una causa donde se los acusaba del delito de desobediencia. El conflicto se originó cuando los profesionales del Hospital Borda decidieron no hacer efectiva la internación involuntaria de un hombre que había sido derivado por orden del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 22.
El hecho se remonta a febrero de 2022, cuando dicho juzgado declaró inimputable a Gustavo Guillermo Casco y dispuso su internación inmediata en el Hospital Neuropsiquiátrico Borda. Al llegar al centro de salud, el equipo de admisión evaluó al paciente y concluyó que, en ese momento, no existía criterio clínico de internación luego de formular el pertinente informe. Ante esta decisión, el fiscal de instrucción imputó a los profesionales por el delito de desobediencia, argumentando que habían incumplido una orden dictada por un juez en el ejercicio de sus funciones.
Al resolver el planteo de la defensa, la magistrada del Tribunal Oral N° 15 sostuvo que la conducta de los profesionales resulta atípica. El fallo subraya que la sanción de la Ley 26.657 generó un cambio de paradigma, donde se abandonó la idea de peligrosidad positivista por el concepto de riesgo cierto e inminente, el cual debe ser evaluado por un equipo interdisciplinario.
La magistrada señaló que los imputados simplemente cumplieron con sus funciones específicas y que la orden judicial de internación involuntaria solo procede cuando, cumplidos los requisitos de ley, el servicio de salud se negase a realizarla, situación que no ocurrió en este caso ya que los médicos determinaron la inexistencia de riesgo actual.
En sus fundamentos, la jueza remarcó que bajo los parámetros de la Ley de Salud Mental, los médicos psiquiatras Iarlori y Braña, y el psicólogo Rivero, estaban obligados a evaluar al paciente nuevamente al ingresar al hospital y no meramente a obedecer lo dictaminado por el juez de instrucción en base a informes previos del Cuerpo Médico Forense. El tribunal destacó que la internación es un recurso terapéutico de carácter restrictivo y excepcional que solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que otros abordajes.
Asimismo, la resolución hizo hincapié en que el propio informe del Cuerpo Médico Forense delegaba en los especialistas del centro de salud la decisión sobre la modalidad del tratamiento a seguir. La magistrada señaló que los imputados simplemente cumplieron con sus funciones específicas y que la orden judicial de internación involuntaria solo procede cuando, cumplidos los requisitos de ley, el servicio de salud se negase a realizarla, situación que no ocurrió en este caso ya que los médicos determinaron la inexistencia de riesgo actual. Finalmente, el tribunal dispuso el sobreseimiento de los tres procesados de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal, aclarando expresamente que el presente proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados.