15 de Enero de 2026
Edición 7376 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/01/2026

La salud mental no espera en feria

La Cámara Civil y Comercial Federal habilitó la feria judicial para tratar el reclamo de un afiliado dado de baja por OSDE tras una crisis psiquiátrica.

(Foto de Tima Miroshnichenko)

La Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por un afiliado de OSDE y habilitó la feria judicial para que se tramite su pedido de medida cautelar, tras considerar acreditada la urgencia derivada de la falta de cobertura médica y su situación de salud mental.

El caso se originó a partir de la acción de amparo promovida por un hombre, de 25 años, contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el objeto de que se restablezca su afiliación y se le continúe brindando cobertura médica conforme al plan contratado, sin la aplicación de una cuota adicional. 

El actor se había afiliado el 1 de agosto de 2025 y, luego de atravesar una internación por una crisis psiquiátrica en el Centro Gallego, recibió una carta documento en la que la prepaga le comunicó la baja de su afiliación por presunta omisión o falseamiento de información en la declaración jurada.

Según relató, si bien había recibido atención psicológica y psiquiátrica con anterioridad, nunca se le había diagnosticado una patología clínica específica. Reconoció haber consumido marihuana y otras sustancias de manera esporádica, pero sostuvo que la decisión de la prepaga fue arbitraria, discriminatoria e ilícita. También indicó que no se encontraba trabajando y que necesitaba continuar con atención médica para determinar con precisión su estado de salud.

 

Al analizar el recurso, la Cámara recordó que la habilitación de la feria judicial constituye una medida excepcional, reservada para aquellos casos en los que la demora pueda causar un perjuicio irreparable o tornar ilusoria una eventual decisión judicial. En el caso, los jueces advirtieron que "el amparista haya sido dado de baja en su afiliación por la accionada, sumado a que padece problemas mentales y de adicción (temáticas abordadas por la Ley de Salud Mental, 26.657), revela la urgencia invocada por el recurrente”.

 

El juez de feria rechazó inicialmente el pedido de habilitación, al considerar que no se configuraba la urgencia requerida y que el planteo involucraba una cuestión de preexistencia que excedía el marco de conocimiento propio de un tribunal durante el receso. Esa decisión fue apelada por el actor, quien insistió en que había quedado sin cobertura médica para adquirir medicamentos y continuar su tratamiento en un hospital de día, prestador de OSDE, que estaba costeando de manera particular.

Al analizar el recurso, la Cámara recordó que la habilitación de la feria judicial constituye una medida excepcional, reservada para aquellos casos en los que la demora pueda causar un perjuicio irreparable o tornar ilusoria una eventual decisión judicial. En el caso, los jueces advirtieron que "el amparista haya sido dado de baja en su afiliación por la accionada, sumado a que padece problemas mentales y de adicción (temáticas abordadas por la Ley de Salud Mental, 26.657), revela la urgencia invocada por el recurrente”.

Y concluyó: “Ello, pues es evidente que –con independencia de lo que se defina al tratar el planteo cautelar A.A.G.A. se encuentra sin cobertura de dicha prepaga, situación que se extenderá durante los más de quince días que restan hasta el inicio de la actividad judicial ordinaria, tiempo durante el cual no es posible descartar una situación de desamparo que pueda poner en riesgo su salud y su vida”.



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