
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó una condena contra Assist Card por incumplir un contrato de asistencia al viajero y rechazó la interpretación contractual con la que la empresa intentó excluir de cobertura una prótesis utilizada por una pasajera accidentada durante un viaje a Estados Unidos.
El caso “Cabrera, Rosana Isabel c/ Assist Card Argentina S.A. de Servicios s/ Cumplimiento de contratos civiles y comerciales” se originó luego de que la turista sufriera un accidente durante un viaje familiar y debiera ser intervenida quirúrgicamente en Estados Unidos. La empresa había cubierto distintas prestaciones médicas, pero se negó a reintegrar el costo de una prótesis, un cabestrillo y medicamentos.
En primera instancia, la demanda había prosperado parcialmente y la firma fue condenada a pagar U$S 6.189,57, además de daño punitivo equivalente a nueve canastas básicas hogar tipo 3. La sentencia fue apelada tanto por la actora como por la empresa.
El uso capcioso de las palabras debe ser interpretado en contra de la parte que predispone el contenido del contrato
Los jueces Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau rechazaron los argumentos de Assist Card y cuestionaron la lógica contractual utilizada para negar la cobertura. El voto principal sostuvo que la empresa pretendía que la consumidora “debió imaginarse” que las prótesis no estaban incluidas, aun cuando las condiciones generales sí contemplaban esa cobertura.
“El uso capcioso de las palabras debe ser interpretado en contra de la parte que predispone el contenido del contrato”, afirmó Monterisi al analizar el llamado “resumen de garantías” utilizado por la empresa.
La Cámara también remarcó que la denominación “resumen” llevaba razonablemente al consumidor a pensar que se trataba de una síntesis informativa y no de un documento destinado a restringir prestaciones previstas en las condiciones generales. “Por definición, un resumen no tiene aptitud de modificar lo resumido”, sostuvo el fallo.
El tribunal consideró además acreditado el gasto de U$S 3.500 correspondiente a la prótesis, aun cuando el pago hubiera sido realizado con la tarjeta del esposo de la actora en un contexto de urgencia médica. “Resulta un exceso exigir (...) una subrogación o cesión de derechos”, señaló el voto.
En cuanto al daño moral, los camaristas entendieron que no sólo debía valorarse el incumplimiento contractual sino también el desgaste provocado por años de litigio. “A más de ocho años de nacida la controversia, la reclamante no ha percibido aún la indemnización que le es debida”, destacó la sentencia.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el incremento del daño punitivo. La Cámara elevó la sanción de 9 a 21,87 canastas básicas totales hogar tipo 3 y dedicó un extenso análisis al instituto previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
El voto describió una conducta empresarial marcada por la falta de respuestas extrajudiciales, la ausencia en audiencias ante organismos de consumo y una estrategia procesal que obligó a la actora a realizar complejas pruebas internacionales para acreditar gastos que —según el tribunal— la empresa sabía que existían.
“Assist Card siempre supo que esa prótesis no la iba a cubrir”, sostuvo Monterisi, quien además calificó la defensa de la empresa como un ejercicio “rayano al abuso”.
Para justificar el monto de la multa civil, el fallo incluso recurrió a una fórmula matemática de análisis económico del derecho desarrollada por Matías Irigoyen Testa para calcular sanciones con efecto disuasorio.