04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025
Salud mental

Marche preso si no le hace caso al juez

La Cámara del Crimen revocó el sobresimiento de dos profesionales de la salud de un hospital público que se negaron a acatar una orden judicial de internación para un hombre que fue considerado como peligroso. El fallo destacó que "se debía acatar lo dispuesto y en el supuesto de disenso elevar un informe con la opinión respectiva".

En la causa "I., M. L. y otros s/desobediencia", la Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de un psiquiatra y un psicólogo que desobedecieron una orden judicial de internar a un hombre considerado como peligroso por la justicia. 

El Tribunal integrado por Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro entendió que los profesionales "negaron haber incursionado en conducta delictiva alguna, al puntualizar que sus actuaciones se ajustaron a las disposiciones de la ley de 26.557, puesto que a partir de la evaluación que practicaron en la persona de G. G. C. entendieron que no se verificaba un riesgo cierto e inminente al momento del examen y que inclusive el propio paciente solicitó un tratamiento ambulatorio en el Hospital Álvarez". 

En otras palabras, para los jueces, los imputados "omitieron cumplir con aquello que, con la inmediatez del caso, en la instancia judicial y por escrito se había ordenado". 

 

El Tribunal destacó que se estaba en presencia de una orden escrita impartida por un juez nacional en el legítimo ejercicio de sus funciones, "en tanto mandato que tenía por objeto la internación involuntaria de C. y que no ha sido acatado, cuyo tipo subjetivo aparece configurado, al menos en esta etapa del proceso, pues en el ámbito cognoscitivo se  sabía que lo actuado importaba desobedecer aquella orden y en el volitivo han obrado con tal finalidad".

 

Los camaristas explicaron que el juez de grado "contó con los necesarios elementos de convicción que lo condujeron a arbitrar una medida de ese tenor, sin que el argumento que se relaciona con la modalidad de evaluación del Cuerpo Médico Forense pueda oficiar de justificación en orden a estimar lo contrario, en la concreta instancia en que I, R. y B. debían actuar, más allá de que -como bien lo afirma la Fiscalía General- se requiriera una nueva revisión de la persona de C. ante la negativa a concretar su internación".

"Aun cuando en el marco de este proceso no podría discutirse si el lugar de internación era el adecuado o si era el juez de ejecución penal o el respectivo magistrado civil quien debía controlar la medida de seguridad, es evidente que, por fuera de que la orden de internación no podía ser objeto de discusión, a todo evento contaba con suficiente andamiaje forense", agregaron al respecto. 

En todo caso, como afirmara el fiscal al solicitar la declaración indagatoria de los imputados, "se debía acatar lo dispuesto y en el supuesto de disenso elevar un informe con la opinión respectiva, extremo que, lógicamente, sería evaluado por el juzgado interviniente", detallaron los magistrados. 

El Tribunal destacó que se estaba en presencia de una orden escrita impartida por un juez nacional en el legítimo ejercicio de sus funciones, "en tanto mandato que tenía por objeto la internación involuntaria de C. y que no ha sido acatado, cuyo tipo subjetivo aparece configurado, al menos en esta etapa del proceso, pues en el ámbito cognoscitivo se  sabía que lo actuado importaba desobedecer aquella orden y en el volitivo han obrado con tal finalidad".

 

Actualización 1/10/2025

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.º 43, Secretaría Única, en el marco del expediente “B, G. J. c/ DiarioJudicial.com S.A. s/ Daños y perjuicios”, ordenó a este medio informar lo siguiente:

El Dr. G. J.B, médico psiquiatra del Hospital Interdisciplinario Psicoasistencial “José Tiburcio Borda”, resultó sobreseído de manera definitiva en la causa penal en la que había sido imputado por presunto incumplimiento de deberes de funcionario público y desobediencia.

El proceso se había iniciado a raíz de un incidente ocurrido el 21 de febrero de 2022, cuando el Dr. B. y su equipo interdisciplinario, actuando en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657, se negaron a disponer la internación de un detenido remitido por oficio judicial, al considerar que no se verificaban los criterios de riesgo cierto e inminente requeridos por la norma.

Como consecuencia de esa decisión, el Dr. B. y otros profesionales fueron procesados en sede penal.

El 4 de julio de 2022, DiarioJudicial.com publicó una nota titulada “Marche preso si no le hace caso al juez”, en la que se informó sobre dicho procesamiento. A la fecha de esa publicación, la información difundida era correcta y veraz, por encontrarse sustentada en el fallo judicial de procesamiento dictado por el tribunal competente, el cual fue adjuntado en la nota.

Posteriormente, tras la tramitación del expediente penal, el 10 de junio de 2024 la justicia dictó el sobreseimiento definitivo del Dr. B. y de sus colegas, resolución que puso fin al proceso sin declaración de responsabilidad penal.

En el marco de la acción civil iniciada por el Dr. B., el Juzgado Civil interviniente resolvió que este medio debía publicar la existencia de dicho sobreseimiento definitivo, con la misma visibilidad que la nota original.

En cumplimiento de esa orden judicial, DiarioJudicial.com reproduce la información sobre el sobreseimiento firme y definitivo del Dr. G.J.B.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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