
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra la médica María José Basaury por el delito de homicidio culposo en perjuicio de María Cristina Portillo Martínez, de 27 años, quien falleció en junio de 2018 tras un procedimiento de rutina en una clínica privada de Recoleta.
La sentencia estableció que la especialista en diagnóstico por imágenes incurrió en impericia al colocar el tubo endotraqueal en el esófago en lugar de la tráquea durante la reanimación cardiopulmonar, lo que impidió una adecuada oxigenación y contribuyó al fallecimiento de la paciente.
Los jueces enfatizaron que la culpa médica no requiere dolo, sino la violación del deber de cuidado exigible a un profesional promedio en la situación concreta.
La víctima acudió al Centro Integral de Diagnóstico por Imágenes “Diagnóstico Médico", acompañada por un amigo, para someterse a un bloqueo radicular por protrusiones discales lumbares.
El procedimiento, que debía durar solo minutos, fue realizado por la doctora junto a un tecnólogo en radiología. Al finalizar, la paciente presentó síntomas de descompensación: picazón en tórax y brazo izquierdo, deterioro de la conciencia, vómito y paro cardiorrespiratorio.
La médica comenzó a realizar la reanimación primaria y procedió a la intubación orotraqueal. Sin embargo, el tubo endotraqueal fue colocado en el esófago en vez de la tráquea. Este error impidió la ventilación adecuada y la oxigenación de la sangre, agravando la hipoxia cerebral.
La autopsia y la junta médica determinaron que la causa inmediata de la muerte fue asfixia e hipoxia cerebral en el marco de una arritmia ventricular grave provocada por una displasia arritmogénica del ventrículo derecho (DAVD o MAVD), una cardiopatía estructural no diagnosticada previamente.
La sentencia se sustenta en el tipo penal de homicidio culposo previsto en el artículo 84 del Código Penal: “El que causare a otro con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo la muerte, será reprimido con prisión de uno a seis años”.
Los jueces enfatizaron que la culpa médica no requiere dolo, sino la violación del deber de cuidado exigible a un profesional promedio en la situación concreta.
En este caso, la impericia se configuró en la colocación errónea del tubo y la falta de verificación posterior (auscultación y monitoreo de oxímetro), lo que incrementó el riesgo no permitido y concretó el resultado mortal.
La relación causal se analizó bajo la teoría de la imputación objetiva: la conducta de Basaury creó o aumentó un peligro jurídicamente desaprobado que se materializó en el fallecimiento.