12 de May de 2026
Edición 7452 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2026
Diario Judicial
Deuda de valor y ficción del peso histórico

Nominalismo judicial como forma de confiscación encubierta

No es una posición técnica neutral, sino una decisión de política jurídica que transfiere valor del acreedor al deudor por el mero paso del tiempo. Cuando esa pérdida alcanza magnitudes extremas, el derecho de propiedad deja de operar como una garantía real y se convierte en una promesa vacía.

(syedqaseem| vecteezy.com)
Por:
María
de
los
Ángeles
Santino
Por:
María
de
los
Ángeles
Santino

I. Introducción: la ficción del peso estable y sus víctimas judiciales

El Derecho argentino convive desde hace décadas con una tensión no resuelta: la que existe entre el principio nominalista —un peso es un peso, sin importar cuándo fue comprometido— y la realidad económica de una moneda que pierde valor de manera sostenida y acumulativa. Esa tensión, que en períodos de baja inflación puede sostenerse sin consecuencias graves, se vuelve insostenible cuando la depreciación acumulada destruye el contenido económico de los derechos reconocidos judicialmente.

El campo de los honorarios profesionales es uno de los más afectados. Cuando la base regulatoria de un proceso de larga duración se fija en valores históricos sin actualización, el profesional que obtuvo el reconocimiento formal de su derecho a cobrar descubre que ese reconocimiento no se traduce en retribución real alguna. El número existe, pero no representa nada. Es una cifra que el tiempo vació de contenido mientras el sistema jurídico miraba para otro lado.

El presente trabajo analiza las razones por las cuales esa situación no es jurídicamente tolerable, los instrumentos normativos que el propio ordenamiento provincial provee para corregirla, y el significado institucional del fallo “Barrios” de la Suprema Corte bonaerense como punto de inflexión en la evolución de la doctrina sobre el nominalismo.

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II. El nominalismo como transferencia patrimonial forzosa

La primera trampa conceptual del nominalismo es su apariencia de neutralidad. Sostener que una deuda vale lo que el número dice, independientemente del poder adquisitivo que ese número represente, parece una posición técnica aséptica. No lo es. En un contexto inflacionario, mantener un crédito en valores históricos no preserva ningún equilibrio: destruye uno preexistente y construye otro en su lugar, favorable al deudor.

La doctrina civilista clásica enseña que la obligación de dar suma de dinero tiene por objeto satisfacer el interés económico del acreedor. Cuando la suma nominal no satisface ese interés porque la moneda se depreció, la obligación cumple su forma pero no su función. El deudor se libera pagando un número que ya no representa el valor comprometido. Y el acreedor, que obtuvo sentencia a su favor, recibe algo que en términos reales es inferior a lo que tenía derecho a percibir.

En el campo arancelario, esa dinámica adquiere una dimensión adicional. El crédito de honorarios no solo tiene contenido patrimonial: tiene carácter alimentario reconocido expresamente por el art. 1° de la Ley 14.967. Ello significa que su desvalorización no lesiona únicamente el patrimonio del profesional sino su capacidad de subsistencia. La CSJN ha dicho en forma constante que los créditos de naturaleza alimentaria merecen protección reforzada, y que su licuación mediante demoras o falta de actualización importa una lesión al derecho de propiedad y al principio de justa retribución garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional.
 

III. La deuda de valor y el art. 23 del Dec. Ley 8904/77: el legislador ya resolvió el problema

La teoría de la deuda de valor ofrece el marco dogmático adecuado para comprender por qué el nominalismo no puede aplicarse a las bases regulatorias de honorarios en procesos con demanda rechazada. A diferencia de la deuda de dinero —cuyo objeto es desde el inicio una suma determinada— la deuda de valor tiene por objeto una prestación cuyo contenido económico se expresa en dinero solo en el momento de la liquidación. El importe nominal que resulta de esa conversión no es el objeto de la obligación: es su traducción circunstancial al lenguaje de la moneda vigente en ese momento.

Cuando la conversión se produce en un momento histórico y la regulación de honorarios ocurre años o décadas después, mantener la cifra nominal de la conversión equivale a cambiar subrepticiamente el objeto de la obligación: de preservar el valor real de la prestación, a satisfacer un número abstracto que ya no lo representa.

El legislador provincial anticipó este problema. El art. 23 del Dec. Ley 8904/77 establece con claridad que cuando la demanda fuere íntegramente desestimada, el valor del pleito debe considerarse actualizado al momento de la sentencia en base a los índices de depreciación monetaria. No se trata de una facultad discrecional. La norma impone una obligación al juez: preservar el contenido económico real de la base hasta el momento de la regulación. El incumplimiento de esa obligación no es una opción interpretativa legítima: es una inaplicación de ley con efectos patrimoniales irreversibles.
 

IV. "Barrios" y el abandono del nominalismo: una doctrina que no admite aplicación selectiva

El fallo "Barrios" de la Suprema Corte bonaerense (C. 124.096, 17/04/2024) representa un punto de no retorno en la jurisprudencia provincial sobre el nominalismo. La Corte reconoció allí algo que la doctrina venía señalando desde hace años: que la prohibición de indexar contenida en el art. 7° de la Ley 23.928, válida en su origen como instrumento de estabilización monetaria, devino inconstitucional en forma sobreviniente cuando su aplicación comenzó a producir resultados lesivos de derechos fundamentales.

Lo más significativo de "Barrios" no es solo su conclusión sino su método. La Corte no declaró la inconstitucionalidad abstracta de la norma: verificó sus efectos concretos sobre el crédito del acreedor y comprobó que esos efectos eran incompatibles con la protección constitucional del derecho de propiedad. Esa metodología de control constitucional orientada al resultado —que examina no la norma en abstracto sino lo que la norma produce en el caso real— es exactamente la que corresponde aplicar cuando el nominalismo lleva a licuaciones extremas.

La pregunta que sigue es si esa doctrina puede aplicarse en forma selectiva: válida para ciertos créditos pero inaplicable a las bases regulatorias de honorarios. La respuesta negativa se impone por razones que son al mismo tiempo lógicas y constitucionales. Si el fundamento de "Barrios" es que la Constitución no tolera la destrucción del contenido económico real de un derecho reconocido judicialmente, ese fundamento no tiene por qué ceder cuando el crédito afectado es el del abogado. Antes bien, la naturaleza alimentaria del honorario profesional reconocida por el art. 1° de la Ley 14.967 exige un estándar de protección reforzado, no debilitado.

Una doctrina que protege la integridad económica de ciertos créditos pero permite la pulverización del honorario profesional no es coherente: es arbitraria. Y la arbitrariedad en materia de garantías constitucionales no es una opción que el sistema jurídico pueda sostener.

 

El nominalismo judicial aplicado a bases regulatorias históricas no es una posición jurídicamente neutral ni constitucionalmente admisible cuando produce licuaciones extremas. Es una forma de confiscación encubierta que opera a través de la pasividad del sistema judicial frente a la inflación.
 



V. El abogado como auxiliar de justicia: por qué la afectación no es solo individual

Existe una dimensión del problema que suele omitirse en el análisis jurídico estrictamente patrimonial: el impacto sistémico de la desvalorización de los honorarios profesionales sobre el funcionamiento del servicio de justicia.

El abogado no es un operador privado más. Es un auxiliar de la justicia, cuya actuación es constitucionalmente necesaria para el ejercicio del derecho de defensa en juicio garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional. Sin abogado no hay proceso válido. Sin retribución real no hay abogado que pueda sostener su actividad profesional durante décadas de litigio. La cadena de consecuencias es directa: el nominalismo que destruye el honorario real no afecta solo al profesional individual; afecta la viabilidad del ejercicio profesional en procesos de larga duración y, con ella, la calidad del sistema de representación jurídica.

Esta dimensión colectiva del problema es la que justifica que su resolución trascienda el interés individual de las partes y configure la gravedad institucional que habilita la apertura de la instancia extraordinaria. No se trata de proteger el crédito de un profesional particular: se trata de definir si el sistema jurídico bonaerense tolera o no la destrucción sistemática del valor real del trabajo profesional en todos los procesos de larga duración con demanda rechazada.
 

VI. El imperativo de abandonar el nominalismo: seguridad jurídica real versus seguridad jurídica aparente

El argumento más frecuente contra la actualización monetaria es la seguridad jurídica. Se sostiene que la estabilidad de las cifras nominales garantiza previsibilidad y que permitir la actualización introduce incertidumbre. El argumento tiene una apariencia razonable que se disuelve ante el examen.

La seguridad jurídica real no consiste en que los números permanezcan fijos: consiste en que los derechos reconocidos judicialmente sean efectivamente satisfechos. Una sentencia que reconoce formalmente un crédito pero lo priva de contenido económico real no ofrece seguridad jurídica: ofrece la apariencia de seguridad con la sustancia del despojo. La verdadera inseguridad jurídica reside en que el resultado de un proceso judicial dependa del azar inflacionario: quien litiga en período de baja inflación percibe su crédito íntegro; quien litiga en período de alta inflación acumulada lo percibe vaciado. Esa aleatoriedad es estructuralmente incompatible con un sistema jurídico que pretenda garantizar igualdad ante la ley.

El abandono del nominalismo en los supuestos de licuación extrema no introduce incertidumbre: la elimina. Establece que el resultado económico de un proceso judicial no puede depender de variables exógenas al mérito de la causa. Que quien tiene derecho a cobrar un honorario proporcional al valor econ
ómico del litigio efectivamente lo cobre, sin que la inflación funcione como un mecanismo encubierto de reducción del crédito reconocido.
 

VII. Conclusión: lo que la Suprema Corte debe definir

El nominalismo judicial aplicado a bases regulatorias históricas no es una posición jurídicamente neutral ni constitucionalmente admisible cuando produce licuaciones extremas. Es una forma de confiscación encubierta que opera a través de la pasividad del sistema judicial frente a la inflación. Su corrección no requiere crear nuevas normas: requiere aplicar las que existen — el art. 23 del Dec. Ley 8904/77 — y extender a su ámbito la doctrina constitucional que la propia Suprema Corte bonaerense ya estableció en "Barrios".

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene la oportunidad de fijar tres principios de alcance general. Primero, que la actualización prevista en el art. 23 del Dec. Ley 8904/77 es imperativa y no puede omitirse cuando la licuación de la base es verificable. Segundo, que la doctrina de "Barrios" no tiene carácter sectorial sino transversal: alcanza a todo crédito cuya destrucción por nominalismo produzca resultados incompatibles con la garantía constitucional de propiedad. Tercero, que la denegatoria del recurso extraordinario es un acto de control formal cuyo alcance no puede extenderse al análisis de fondo de los agravios planteados, so pena de vaciar de contenido el sistema de control extraordinario.

El derecho, en última instancia, no puede ser indiferente a la realidad. Una ficción que sostiene que un peso de 2004 vale lo mismo que un peso de 2026 no es una opción técnica: es una mentira institucionalizada. Abandonarla no es una concesión a la inflación: es una exigencia de la verdad jurídica.

 

* Las cuestiones analizadas han sido desarrolladas por la autora a lo largo de todas las instancias del proceso, con recurso de queja actualmente en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Esperando que el análisis aquí desarrollado contribuya al debate sobre una problemática que afecta a cientos de profesionales en toda la Provincia.”


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