11 de May de 2026
Edición 7451 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/05/2026
Diario Judicial
Ejecución penal

Aval al régimen de alto riesgo para presos

La Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra el sistema penitenciario especial para personas privadas de la libertad de alto riesgo. El caso involucraba a un condenado por contrabando de estupefacientes, narcotráfico y asociación ilícita, que había sido incorporado al régimen por su perfil de fuga y riesgo comunitario.

(motionlantern| es.vecteezy.com)

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad, que creó el Sistema Integral de Gestión de Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo —S.I.G.P.P.L.A.R.—, y convalidó su aplicación en el caso de un condenado por delitos vinculados al contrabando de estupefacientes, narcotráfico y asociación ilícita.

La resolución fue dictada por la jueza Karina Rosario Perilli en el legajo de ejecución de un interno identificado con las iniciales E.E.G., condenado en noviembre de 2025 a la pena de seis años de prisión como autor de contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa, tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de comercio y transporte agravado por la intervención de tres o más personas, y miembro de una asociación ilícita.

El planteo había sido formulado por la defensa pública, que sostuvo que la resolución ministerial resultaba contraria a la Constitución Nacional, a los tratados internacionales y a la Ley 24.660 de ejecución penal. Según esa postura, el régimen creaba un subsistema de ejecución de la pena basado en la supuesta peligrosidad de los internos, con restricciones severas sobre derechos básicos, comunicaciones, visitas y contacto familiar.

La defensa también cuestionó la resolución comunicada por el coordinador del sistema, al considerar que la modalidad prevista impedía al condenado mantener videollamadas con sus familiares. En su presentación, sostuvo que el régimen implicaba un agravamiento de las condiciones de detención y podía acarrear “tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes”.

El fiscal de ejecución penal se opuso al planteo y pidió su rechazo. Para el Ministerio Público Fiscal, las restricciones resultaban razonables y proporcionales frente al perfil del condenado, quien había sido incorporado al sistema luego de ser calificado con riesgo alto de fuga y riesgo muy alto comunitario.

La jueza recordó, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de “suma gravedad institucional” y debe ser considerada como “última ratio del orden jurídico”. En esa línea, sostuvo que sólo procede cuando la contradicción entre la norma y la Constitución es “manifiesta, clara e indudable”.

 

Según el fallo, la norma “tiende a evitar que organizaciones internacionales de crimen organizado expandan su dominio sobre territorio nacional y se instalen en los establecimientos penitenciarios del país”, desde donde podrían controlar maniobras vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y otros delitos.

 

En el caso concreto, la magistrada consideró que la Resolución 35/2024 respondió a una decisión de política criminal justificada, orientada a enfrentar un fenómeno detectado por el Ministerio Público Fiscal: la continuidad de actividades delictivas desde el interior de establecimientos penitenciarios por parte de integrantes o líderes de organizaciones criminales.

Según el fallo, la norma “tiende a evitar que organizaciones internacionales de crimen organizado expandan su dominio sobre territorio nacional y se instalen en los establecimientos penitenciarios del país”, desde donde podrían controlar maniobras vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y otros delitos.

La jueza valoró especialmente que G. había sido condenado como integrante de una estructura narcocriminal de alcance transnacional y que los hechos por los cuales recibió condena fueron cometidos mientras se encontraba alojado en un establecimiento penitenciario. En ese punto, el fallo remarcó que el interno “se manejó inclusive desde los centros de detención donde cumplía penas anteriores”, circunstancia que, para el tribunal, encuadraba su situación dentro de la categoría de internos de alto riesgo.

La resolución también destacó que las restricciones impuestas no eliminan los derechos del condenado, sino que los adaptan a un régimen de seguridad específico. La jueza señaló que el sistema prevé limitaciones sobre alojamiento, actividades, contacto con el exterior y salidas, pero al mismo tiempo “resguarda los derechos de esas personas”, al permitir actividades compatibles con el tratamiento, contacto telefónico con familiares directos y comunicación con la defensa.

 

“Fue G. quien demostró con su conducta que, pese al proceso judicial en su contra y sin importarle que se encontraba detenido, se encargó de reclutar” a otras personas para que efectuaran un viaje a Europa, sostuvo la jueza. Por eso, concluyó que cualquier medida de mayor seguridad destinada a impedir la reiteración de hechos similares resulta “correcta, justa y proporcionada”, siempre que no impida el contacto con sus afectos ni con su defensa.

 

Respecto de las videollamadas, el tribunal rechazó que su prohibición implicara una vulneración constitucional. Para la magistrada, esa modalidad “no resulta la única vía para garantizar el contacto del interno con el exterior” y puede ser reemplazada razonablemente por comunicaciones telefónicas. En esa línea, sostuvo que la restricción “no implica una suspensión absoluta del derecho a la comunicación, sino únicamente la adopción de una modalidad distinta”.

El fallo hizo foco en la conducta atribuida al condenado durante su detención. Según el requerimiento de elevación a juicio citado por la jueza, G. habría coordinado una maniobra desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires, reclutando a dos personas para que viajaran a Europa y manteniéndose comunicado con una de ellas durante su estadía en el exterior. También se valoraron comunicaciones y anotaciones secuestradas en su celda vinculadas a la maniobra investigada.

“Fue G. quien demostró con su conducta que, pese al proceso judicial en su contra y sin importarle que se encontraba detenido, se encargó de reclutar” a otras personas para que efectuaran un viaje a Europa, sostuvo la jueza. Por eso, concluyó que cualquier medida de mayor seguridad destinada a impedir la reiteración de hechos similares resulta “correcta, justa y proporcionada”, siempre que no impida el contacto con sus afectos ni con su defensa.

Finalmente, la jueza descartó la existencia de un trato discriminatorio. Para el tribunal, no se vulnera el principio de igualdad cuando se aplican reglas diferentes a situaciones distintas, como ocurre entre internos incorporados al régimen de alto riesgo y quienes no se encuentran incluidos en ese sistema.

En consecuencia, el fallo concluyó que se trata de un “régimen de excepción” aplicable a personas privadas de libertad de alto riesgo, sin que en el caso se advierta “inconstitucionalidad alguna, ni trato cruel, inhumano o degradante”. Por ello, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados por la defensa, sin costas.

El “Protocolo de gestión para presos de alto riesgo” del Servicio Penitenciario Federal (SPF) fue implementado en el año 2004 por la actual senadora Patricia Bullrich mientras era ministra de Seguridad.

La iniciativa busca desconectar “a la persona privada de su libertad por sicariato, crímenes, homicidios, venta de narcóticos o todo junto para generar una verdadera realidad de aislamiento del delito dentro de las cárceles y en relación a quienes están afuera”.

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