
El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), creado por la Ley 27.802, con el objetivo de promover la incorporación de trabajadores no registrados al sistema formal.
La medida, oficializada mediante el Decreto 315/2026 y con la firma del presidente Javier Milei, establece una reducción de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral. La decisión ocurrió luego de que la Cámara del Trabajo otorgara efecto suspensivo a la apelación del Estado y la reforma laboral volviera a aplicarse mientras avanza la causa impulsada por la CGT.
El esquema previsto en el Título XX de la Ley de Modernización Laboral (27.802) crea el “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral” (RIFL), que tiene por objeto propiciar la contratación, en el sector privado, de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, que hubieran estado desempleados en los 6 meses previos al alta laboral, que revistieran la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o cuyo último empleo hubiera sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad.
El régimen reduce las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley 27.541 y sus modificaciones, correspondiente a los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
Por último, la reglamentación aclara que los ingresos adicionales que obtenga el trabajador luego de ser contratado no afectarán los beneficios otorgados al empleador, lo que busca garantizar previsibilidad y estabilidad dentro del esquema de incentivos.
Según el texto, los empleadores pagarán una alícuota reducida del 8% en contribuciones patronales por cada nuevo trabajador incorporado, porcentaje que incluye un 3% destinado al fondo de indemnizaciones. Asimismo, ese beneficio podrá aplicarse por hasta el 80% de la nómina del empleador, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Además, contempla una distribución específica de los aportes, donde una parte se destinará al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de asignaciones familiares, mientras que el 3% restante irá al sistema del PAMI.
Por último, la reglamentación aclara que los ingresos adicionales que obtenga el trabajador luego de ser contratado no afectarán los beneficios otorgados al empleador, lo que busca garantizar previsibilidad y estabilidad dentro del esquema de incentivos.