11 de May de 2026
Edición 7451 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/05/2026
Diario Judicial
Control judicial

Eventos en pausa

La Cámara Federal de Posadas suspendió la autorización de “microeventos” en el Parque Iguazú al priorizar la prevención del daño ambiental frente a la incertidumbre técnica.

La Cámara Federal de Posadas revocó una decisión de primera instancia y ordenó suspender los efectos de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN), que habilitaba la realización de “microeventos” en el área protegida de Cataratas bajo un régimen calificado como “experimental”. La medida cautelar fue dictada en el marco de la causa “Asociación Orembae c/ Administración de Parques Nacionales – Estado Nacional s/ incidente de apelación”.

El caso se originó a partir de una acción promovida por una asociación ambiental que cuestionó la legalidad de la normativa administrativa dictada por la APN. Según sostuvo la actora, la autorización de este tipo de actividades implicaba eludir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental exigido para intervenciones susceptibles de afectar el ecosistema protegido.

En primera instancia, el planteo cautelar había sido rechazado. El juez entendió que no se encontraba acreditado un peligro cierto e inminente de daño ambiental y destacó que las actividades autorizadas se encontraban sometidas a control administrativo. La asociación apeló esa resolución y cuestionó el estándar aplicado por el juzgado, al considerar que implicaba una interpretación restrictiva del principio precautorio y una inversión indebida de la carga de la prueba en materia ambiental.

La Cámara, integrada por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden, resolvió hacer lugar a la medida cautelar y suspender la aplicación de la resolución administrativa hasta el dictado de la sentencia definitiva. En su análisis, el tribunal encuadró el conflicto dentro de los principios rectores del derecho ambiental previstos en la Ley General del Ambiente.

“En el contexto del derecho ambiental, resulta posible sostener, prima facie, que la presunción de legitimidad del acto administrativo debe ceder y adaptarse a la materia ambiental donde rigen múltiples principios (entre ellos, los de prevención y precaución)”, sostuvo la Cámara. Los magistrados agregaron que esos principios “imponen la necesidad de actuar” frente a la falta de certeza técnica y obligan a “restringir la operatividad del acto cuando sea necesario aminorar o evitar perjuicios al ambiente”.

 

Según el tribunal, en procesos ambientales la tutela judicial no debe limitarse a la reparación posterior sino orientarse a evitar la producción de daños sobre bienes colectivos. En esa línea, señaló que “resulta necesario optar por el resguardo del ambiente” y remarcó que los jueces deben “evitar que pueda producirse cualquier avance destructivo sobre un bien colectivo”.

 

Uno de los ejes centrales del fallo fue la aplicación del principio de prevención del daño. Según el tribunal, en procesos ambientales la tutela judicial no debe limitarse a la reparación posterior sino orientarse a evitar la producción de daños sobre bienes colectivos. En esa línea, señaló que “resulta necesario optar por el resguardo del ambiente” y remarcó que los jueces deben “evitar que pueda producirse cualquier avance destructivo sobre un bien colectivo”.

La Cámara también consideró relevante el carácter “experimental” de las actividades autorizadas por la resolución impugnada. Para los jueces, esa circunstancia evidenciaba un escenario de incertidumbre técnica sobre los posibles impactos en el ecosistema del área Cataratas. El fallo destacó que, en materia ambiental, la ausencia de certeza científica no puede utilizarse para postergar medidas preventivas, sino que exige una actuación más cautelosa por parte del Estado y de los tribunales.

Al evaluar el requisito del peligro en la demora, el tribunal entendió que la ejecución de la resolución podía habilitar actividades con efectos no suficientemente determinados sobre el ambiente. En particular, mencionó riesgos potenciales vinculados con alteraciones en la fauna, la dinámica hídrica y las condiciones ambientales del área protegida, aun cuando esos efectos no fueran inmediatamente perceptibles.

Finalmente, la Cámara rechazó el argumento relativo a que el control administrativo de la APN resultaba suficiente para descartar riesgos. Los magistrados afirmaron que el control judicial de legalidad constituye una función indelegable y reiteraron que, en esta etapa preliminar del proceso, la presunción de legitimidad de los actos administrativos debe ceder frente a los principios de prevención y precaución cuando existe un riesgo potencial para el ambiente.



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