
La Cámara Federal de La Plata confirmó que la demanda iniciada por el Banco Nación contra la Municipalidad de La Plata debe tramitar en la justicia federal. El tribunal sostuvo que “la actuación ante la justicia federal debe prevalecer” cuando interviene una entidad autárquica nacional y puede verse afectado su patrimonio.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó la competencia del fuero federal para intervenir en una demanda promovida por el Banco de la Nación Argentina contra la Municipalidad de La Plata, en el marco de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad vinculada a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. El fallo fue dictado en autos “Banco de la Nación Argentina c/ Municipalidad de La Plata s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.
La controversia se originó a partir del planteo formulado por el Banco Nación contra normas fiscales locales que regulan la mencionada tasa municipal. Durante el proceso, la Municipalidad de La Plata interpuso una excepción de incompetencia y sostuvo que el litigio debía tramitar ante la justicia provincial por tratarse —según argumentó— de una cuestión regida exclusivamente por el derecho público local.
El juez de primera instancia rechazó ese planteo, decisión que fue apelada por el municipio. En su recurso, la demandada insistió en que no existían intereses federales comprometidos y cuestionó la competencia del fuero federal para intervenir en el caso.
“La actuación ante la justicia federal debe prevalecer en el caso pues, en principio, corresponde a ésta y no a la justicia provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime en las que, como la presente, pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina”,
La Cámara, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y Carlos Alberto Vallefin, rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia, con imposición de costas a la Municipalidad de La Plata.
En primer término, el tribunal descartó el planteo de arbitrariedad formulado por la demandada respecto de la resolución apelada. Los magistrados entendieron que el pronunciamiento contaba con fundamentos suficientes, aun cuando el juez hubiera remitido a dictámenes del Ministerio Público Fiscal. Según indicaron, esa remisión no afectó el derecho de defensa ni impidió conocer las razones que justificaron la decisión.
“No se advierte frustrada por las remisiones practicadas. Lejos de ello, brindaron al justiciable la posibilidad efectiva de conocer y controvertir las premisas que justificaron la afirmación de la competencia federal”, sostuvo la Cámara al analizar los cuestionamientos de la Municipalidad.
Superado ese punto, el tribunal abordó la cuestión de fondo vinculada a la competencia. Para ello, recordó que el artículo 27 de la Ley 21.799 establece que el Banco de la Nación Argentina se encuentra sometido a la jurisdicción federal. Además, señaló que cuando la entidad actúa como parte actora, la competencia federal es concurrente con la Justicia local, lo que habilita al banco a optar por cualquiera de los dos fueros al momento de promover la demanda.
En esa línea, los jueces citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la denominada competencia federal en razón de la persona. “Ha enseñado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la competencia federal en razón de la persona es un derecho implícito dentro del contenido del derecho a la jurisdicción”, expresaron, y añadieron que no corresponde efectuar distinciones “ni en cuanto a la materia del pleito, ni a la posición procesal que asume la parte con derecho al fuero federal”.
Finalmente, la Cámara concluyó que la intervención del Banco Nación como parte actora resultaba determinante para afirmar la competencia federal. “La actuación ante la Justicia federal debe prevalecer en el caso pues, en principio, corresponde a ésta y no a la justicia provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime en las que, como la presente, pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina”, señalaron los magistrados al confirmar el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el Municipio.