03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Los países tienen la obligación de cuidar el ambiente

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su Opinión Consultiva sobre el alcance de las obligaciones estatales para proteger los derechos humanos ante la emergencia climática.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su Opinión Consultiva 32 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, en respuesta a la consulta realizada por Chile y Colombia.

La Corte desarrolló un análisis fáctico y normativo sobre el cambio climático, sus causas, consecuencias y los riesgos que este implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. 

Asimismo, analizó los avances internacionales, regionales y comparados en la materia.

El Tribunal concluyó, que, de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables. 

 

Los jueces determinaron que los Estados deben adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y la resiliencia.

 

El aumento de la temperatura es producido de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional. “Esta emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia”, explicaron.

En respuesta a la consulta, la Corte determinó el alcance de las obligaciones generales de los Estados en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, así como de los deberes de asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; adoptar disposiciones de derecho interno y cooperar de buena fe teniendo en cuenta sus responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático, sus capacidades respectivas y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.

El Tribunal interpretó los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a los impactos de la emergencia climática. Entre ellos, destacó el alcance del derecho al ambiente sano y se refirió al reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, así como a la naturaleza de jus cogens de la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente.

La Corte reconoció la existencia de un derecho humano a un clima sano derivado del derecho a un ambiente sano y se refirió al contenido del deber correlativo de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular y supervisar el comportamiento de los particulares.

Asimismo, “determinar el impacto climático de los proyectos y actividades que así lo requieran; así como definir y avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible”.

El tribunal se refirió igualmente a las obligaciones de los Estados en materia de adaptación climática y a los deberes específicos orientados a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros.

Los jueces determinaron que los Estados deben adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y la resiliencia.

 

 

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