11 de May de 2026
Edición 7451 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/05/2026
Diario Judicial
Fuerzas de seguridad

Suplementos “extra”, sueldo permanente

Aunque figuraban como suplementos “extra”, los adicionales cuestionados eran cobrados de manera habitual y generalizada por efectivos de Prefectura. Con ese criterio, la Justicia concluyó que no podían permanecer por fuera del salario: ordenó incorporarlos al haber mensual y recalcular las diferencias derivadas de su liquidación, incluidos los conceptos atados al sueldo básico.

Lo que para la administración aparecía como un suplemento, para los prefectos era salario encubierto. Y la Justicia volvió a darles la razón. En el expediente “Marcel Castro, Walter Ariel (O) y otros c/ EN – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina s/ cobro de pesos - sumas de dinero”, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó incorporar al haber mensual distintos adicionales creados por el decreto 1307/2012 y sus modificatorios.

La decisión, firmada por los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones, dejó firme además la obligación del Estado nacional de afrontar las costas del proceso, al resultar vencido en la apelación.

El expediente tuvo su génesis con la demanda promovida por efectivos de la Prefectura Naval Argentina que cuestionaron la naturaleza “no remunerativa” asignada a diversos suplementos salariales. Según plantearon los actores, esos conceptos eran percibidos de manera habitual y generalizada por el personal en actividad, por lo que debían integrar el sueldo y proyectarse sobre adicionales, bonificaciones y demás rubros vinculados a la remuneración.

En primera instancia, el Juzgado Federal de Campana admitió el reclamo y ordenó recomponer los haberes afectados, con más intereses. La Prefectura apeló la decisión argumentando, entre otros puntos, que los suplementos no tenían carácter general, que alcanzaban sólo a determinados agentes y que se había recurrido a prueba producida en otros expedientes.

Pero el tribunal entendió que esa discusión ya había sido resuelta en precedentes anteriores y que no existían elementos para apartarse de esa línea jurisprudencial. En particular, el voto del juez Barral retomó los criterios fijados en “Apablaza” y en la doctrina establecida por la Corte Suprema en “Camejo”.

La resolución recordó además el estándar delineado por el Máximo Tribunal en “Bovari de Díaz”, donde se sostuvo que una asignación integra el concepto de sueldo cuando se concede al conjunto del personal en actividad y no depende del cumplimiento de condiciones particulares.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa ‘Bovari de Díaz’, había considerado que para que una asignación fuera incluida en el concepto sueldo, se requería —en principio— que la norma de creación la hubiera otorgado a la totalidad de los militares en actividad”, señalaron los camaristas.

A partir de ese criterio, el fallo descartó el principal agravio de la demandada: la supuesta ausencia de generalidad de los suplementos. Según indicaron los jueces, en múltiples procesos ya se había acreditado que esos adicionales eran liquidados de manera extendida al personal activo de la fuerza.

“Son numerosas las causas en las cuales se ha producido el informe en cuestión, arrojando, en todos los casos, idénticas conclusiones (Conf. CNACAF, Sala II, en la causa “Polito Gabriel José María y otros”, del 03/11/2016 y Sala V, en la causa “Mazo, Miguel Ángel y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – PNA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, del 03/03/17, entre muchas más).”, sostuvo la sentencia al citar antecedentes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y otros expedientes similares

Asimismo, el fallo destacó que la utilización de criterios ya consolidados en la jurisprudencia no afecta el derecho de defensa, en tanto las partes han tenido oportunidad de controvertir los fundamentos en el proceso. 



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