28 de Abril de 2026
Edición 7443 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2026
Diario Judicial
Responsabilidad bancaria

Transferencias en 22 minutos, condena en firme

La Cámara Comercial confirmó la condena contra un banco por no activar alertas ante movimientos inusuales y ratificó la reparación integral a una clienta jubilada.

(IA Meta)
Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

Una serie de transferencias realizadas en apenas 22 minutos vació casi por completo la cuenta de una clienta bancaria y terminó en una condena contra la entidad financiera. La Justicia entendió que el banco no acreditó haber activado mecanismos de control y seguridad frente a una operatoria sospechosa y confirmó su responsabilidad por la pérdida sufrida por la usuaria.

El caso se originó a partir de una serie de transferencias realizadas desde la cuenta de la actora en un lapso de 22 minutos, que derivaron en la sustracción de la casi totalidad de sus fondos. La demandante promovió acción contra el banco reclamando la restitución del dinero, daño moral e intereses.

En primera instancia, el juez encuadró la relación bajo el régimen de defensa del consumidor y consideró acreditado el incumplimiento del deber de seguridad por parte del banco, condenándolo a restituir la suma de $2.430.000 y a abonar $2.500.000 en concepto de daño moral, con más intereses. La entidad financiera apeló la sentencia cuestionando la atribución de responsabilidad, la valoración de la rebeldía, la procedencia del daño moral y la aplicación de intereses con capitalización.

 

“Esa obligación de control y seguridad surge de la normativa dictada por el BCRA, que establece que las entidades deben disponer de mecanismos de monitoreo transaccional de sus canales electrónicos de forma que adviertan y actúen oportunamente ante situaciones sospechosas. No existe prueba en el expediente que acredite la activación de dichos protocolos.”

 

 

Al analizar los agravios, la Cámara comenzó por examinar el alcance de la rebeldía declarada en el proceso. En este punto, recordó que, conforme los artículos 60 y 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la falta de contestación de la demanda genera una presunción de veracidad de los hechos alegados por la actora, aunque ello no exime al juez de valorar el conjunto de las circunstancias del caso.

“Esa obligación de control y seguridad surge de la normativa dictada por el BCRA, que establece que las entidades deben disponer de mecanismos de monitoreo transaccional de sus canales electrónicos de forma que adviertan y actúen oportunamente ante situaciones sospechosas. No existe prueba en el expediente que acredite la activación de dichos protocolos.”, fundaron los magistrados.

El tribunal señaló que, contrariamente a lo sostenido por la demandada, el juez de grado no se limitó a tener por ciertos los dichos de la actora por la sola rebeldía, sino que efectuó un análisis de la prueba disponible, incluyendo los extractos bancarios, correos electrónicos y documentación aportada. En ese marco, se destacó que no se encontraba controvertido que las transferencias se realizaron en un corto período de tiempo hacia cuentas desconocidas para la titular, lo que constituía un indicio relevante de irregularidad.

 

“La obligación que pesa sobre el accionado, en su carácter de proveedor, de aportar al proceso todos los medios de prueba que obren en su poder para el esclarecimiento de los hechos tal como lo establece el art. 53 de la ley 24.240. Es claro que el banco se encontraba en una posición de superioridad técnica con respecto a la actora, de probar haber cumplido con las mínimas medidas de seguridad que la operatoria bancaria exige, lo que lo ubica en una mejor condición para acreditar los extremos que alegó, lo que no hizo.”

 

El eje central del fallo fue la evaluación del deber de seguridad que pesa sobre las entidades financieras. El tribunal sostuvo que el banco debía haber activado mecanismos de control frente a operaciones inusuales, conforme la normativa del Banco Central de la República Argentina, en particular las disposiciones sobre monitoreo transaccional de canales electrónicos.

En contrapartida, el tribunal destacó la carga probatoria que pesa sobre el proveedor en el marco de una relación de consumo, quien debe aportar todos los elementos que obren en su poder para esclarecer los hechos, conforme el artículo 53 de la Ley 24.240.

“La obligación que pesa sobre el accionado, en su carácter de proveedor, de aportar al proceso todos los medios de prueba que obren en su poder para el esclarecimiento de los hechos tal como lo establece el art. 53 de la ley 24.240. Es claro que el banco se encontraba en una posición de superioridad técnica con respecto a la actora, de probar haber cumplido con las mínimas medidas de seguridad que la operatoria bancaria exige, lo que lo ubica en una mejor condición para acreditar los extremos que alegó, lo que no hizo.”, sentenciaron.

En cuanto al daño moral, la Cámara confirmó su procedencia y cuantía. Recordó que este tipo de daño no requiere prueba directa y puede presumirse a partir de las circunstancias del caso, se consideró acreditado que la actora, una persona mayor, sufrió una afectación a su tranquilidad y a su patrimonio al verse privada de sus ahorros, lo que justificó la indemnización fijada en primera instancia.

Todo ello fue tratado en autos “Dreyzin, Diana Mabel c/ Banco Supervielle S.A. s/ ordinario”, por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Eduardo R. Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Noemí Tevez. 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486