10 de Abril de 2026
Edición 7431 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/04/2026
Diario Judicial

Olvidarse de mantener la cuenta sale caro

Un cliente demandó al Banco Nación tras figurar en “situación 2” en la Central de Deudores del BCRA y reclamó diez millones de pesos al sostener que esa calificación le impidió acceder a tarjetas y préstamos. La Justicia, sin embargo, avaló la actuación de la entidad al entender que la información obedeció a una mora real por saldo deudor y que el actor no probó los perjuicios alegados.

Tras figurar como deudor en “situación 2” en los registros del Banco Central, un cliente demandó al Banco Nación y reclamó diez millones de pesos al sostener que esa calificación le impidió acceder a tarjetas y créditos. Pero la Justicia concluyó que el informe respondió a una deuda real y que no hubo pruebas suficientes del daño alegado.

Sin embargo, la Justicia consideró que la calificación crediticia tuvo origen en una mora concreta, derivada de un saldo deudor generado por consultas realizadas en cajeros automáticos de otra red y rechazó la demanda. La sentencia se dictó en los autos “PALAVECINO, LUIS RODOLFO c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, por parte del Juzgado Federal de Catamarca N° 2, a cargo del juez Guillermo A. Díaz Martínez, quien resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por el actor, quien reclamaba la rectificación de su situación crediticia y una indemnización por daños.

“Del relato efectuado por las partes se desprende que el litigio se centra en si la afectación como deudor del actor en los registros del BCRA efectuada por la demandada, fue consecuencia de una deuda o por el contrario, la entidad bancaria no tuvo motivos para informarlo, causando a la vez los perjuicios que alega el consumidor.”, se aclaró sobre el conflicto. 

En su presentación, el demandante sostuvo que la deuda informada era inexistente y que, pese a haber obtenido un certificado de libre deuda por parte del banco demandado, la información negativa persistió en el sistema, generándole perjuicios económicos y personales. Sobre esa base, reclamó la eliminación de los registros, la nulidad de la operación y una indemnización de diez millones de pesos.

El Banco de la Nación Argentina negó los hechos y explicó que la calificación crediticia obedeció a una mora real derivada de un saldo deudor generado por consultas realizadas en cajeros automáticos de otra red, que no pudieron ser debitadas por falta de fondos. Según indicó, dicha situación se mantuvo durante los meses de noviembre y diciembre de 2023, siendo posteriormente regularizada.

 

“Lo único que aporta el actor es una captura de pantalla de una fecha muy posterior a la que su situación en la central de deudores del BCRA ni siquiera estaba calificada como “1”; imagen que consigna una negativa de “ofrecimiento” de un producto (desde ya incierto), con el solo motivo de “decisión comercial”, por parte de la entidad ICBC, la cual de ninguna manera demuestra en forma veraz la relación con el argumento y pretensiones sostenidas por el actor en su escrito de demanda”

 

 

Al momento de resolver, el magistrado rechazó íntegramente la demanda. Entendió que no estaban acreditados los extremos necesarios para responsabilizar al banco ni para hacer lugar al resarcimiento pretendido por el actor.

En particular, el juzgado puso bajo análisis la prueba ofrecida para demostrar los daños. Allí concluyó que los elementos incorporados al expediente no alcanzaban para vincular de manera concreta la calificación ante el BCRA con los perjuicios alegados.

“Lo único que aporta el actor es una captura de pantalla de una fecha muy posterior a la que su situación en la central de deudores del BCRA ni siquiera estaba calificada como “1”; imagen que consigna una negativa de “ofrecimiento” de un producto (desde ya incierto), con el solo motivo de “decisión comercial”, por parte de la entidad ICBC, la cual de ninguna manera demuestra en forma veraz la relación con el argumento y pretensiones sostenidas por el actor en su escrito de demanda”

Otro de los fundamentos centrales del fallo fue el alcance del deber de información de los bancos frente al Banco Central. El juez sostuvo que comunicar la situación crediticia de los clientes no depende de la voluntad de cada entidad, sino del cumplimiento de reglas obligatorias.

“La información a la central de deudores no importa una actividad optativa ni discrecional por parte de las entidades bancarias, sino una obligación que debe ser ejercida conforme una serie de pautas perfectamente definidas y que en autos pueden observarse claramente cumplidas, razón por la cual, mal puede pretender el actor endilgar responsabilidad alguna a la demandada, la que ha ajustado su conducta a la normativa pertinente.”

A partir de esa interpretación, el tribunal entendió que el Banco Nación actuó dentro del marco normativo aplicable. Por eso concluyó que no hubo antijuridicidad, ni prueba del daño, ni nexo causal suficiente para admitir el reclamo del cliente.



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