17 de Abril de 2026
Edición 7436 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/04/2026
Diario Judicial
Responsabilidad bancaria

No chequearon los cheques

Un banco fue condenado por irregularidades en el manejo de una cuenta corriente después de que un juzgado comercial considerara que la entidad “incurrió en un obrar negligente” al entregar chequeras sin autorización, lo que provocó cheques rechazados y consecuencias negativas para el cliente en el sistema bancario.

Una entidad bancaria sufrió un fallo condenatorio luego de que la Justicia Comercial considerara que tuvo un actuar negligente en la entrega de chequeras vinculadas a una cuenta corriente. La decisión fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, a cargo del juez Diego Manuel Paz Saravia, en los autos “Palmitesta, Christian Javier c/ Banco Macro S.A. s/ Ordinario”.

El caso se originó a partir de una serie de irregularidades vinculadas con el retiro de chequeras y la posterior emisión de cheques rechazados que el actor afirmó no haber librado. Según surge de la demanda, el cliente había retirado un único talonario, pero con posterioridad se registraron múltiples extracciones de chequeras adicionales sin su conocimiento, lo que derivó en una importante cantidad de rechazos por falta de fondos y en su inclusión en bases de datos del sistema financiero.

El actor sostuvo que dicha situación le generó consecuencias económicas y comerciales, incluyendo la imposibilidad de acceder a créditos y la negativa de entidades bancarias a abrir nuevas cuentas, todo ello como resultado de su calificación negativa en la Central de Deudores del Banco Central.

En su defensa, la entidad bancaria argumentó que las chequeras habían sido entregadas a un tercero que se encontraba autorizado por el propio cliente, y que la eventual falsificación de firmas no era perceptible a simple vista, por lo que no podía atribuírsele responsabilidad. Asimismo, sostuvo que el actor no había impugnado en tiempo los resúmenes de cuenta ni alertado oportunamente sobre las irregularidades.

 

“Del informe pericial surge, en lo sustancial, que únicamente una de las firmas atribuidas al Sr. Christian Palmitesta -la inserta en el formulario de fecha 03.10.2012, relativo al retiro del primer cuaderno de cheques- guarda correspondencia con su grafía auténtica, presentando coincidencias en cuanto a sus rasgos estructurales, modalidad de ejecución, ritmo gráfico y demás particularidades identificatorias. En cambio, respecto de las restantes firmas consignadas en los documentos cuestionados como pertenecientes al actor, el experto concluyó que no corresponden a su puño y letra”

 

Al analizar el caso, el magistrado encuadró la controversia dentro de una relación contractual bancaria y destacó los deberes de control, seguridad y diligencia que pesan sobre las entidades financieras en la administración de cuentas corrientes y en la entrega de instrumentos como chequeras. En ese marco, el fallo ponderó especialmente la prueba producida en la causa, entre ellas la pericia caligráfica realizada en sede penal, la cual concluyó que las firmas insertas en las autorizaciones para el retiro de chequeras no correspondían al actor.

“Del informe pericial surge, en lo sustancial, que únicamente una de las firmas atribuidas al Sr. Christian Palmitesta -la inserta en el formulario de fecha 03.10.2012, relativo al retiro del primer cuaderno de cheques- guarda correspondencia con su grafía auténtica, presentando coincidencias en cuanto a sus rasgos estructurales, modalidad de ejecución, ritmo gráfico y demás particularidades identificatorias. En cambio, respecto de las restantes firmas consignadas en los documentos cuestionados como pertenecientes al actor, el experto concluyó que no corresponden a su puño y letra”, se merituó en el fallo.

El pronunciamiento puso el foco en el estándar de diligencia exigible a las entidades financieras, señalando que el banco, en su carácter de profesional especializado, debía extremar los recaudos en la verificación de la identidad y legitimación de quienes retiran instrumentos de pago, en particular cuando se trata de operaciones que pueden generar consecuencias patrimoniales relevantes para el cliente.

 

“No cabe sino concluir que la entidad bancaria incurrió en un obrar negligente al entregar cinco cuadernos de cheques correspondientes a una cuenta de titularidad exclusiva del actor sin su autorización, lo que permitió el libramiento de numerosos cheques que resultaron mayormente rechazados por falta de fondos, configurándose así un proceder irregular y antijurídico, y corresponde, en concordancia, la reparación de los daños que se hayan ocasionado a raíz de ello.”

 

"Cabe destacar que la diligencia que debe prestar el banco al momento de verificar la autenticidad de la firma del cliente, en el caso procedimiento para entrega de cuaderno de chequeras, debe juzgarse teniendo en cuenta su condición de profesional de la actividad financiera lo que impone la obligación de adoptar mayores recaudos, en razón de la naturaleza de la obligación que asume y la actividad que realiza”, dijo el juez al respecto.

En esa línea, el magistrado entendió que la entidad no había extremado los controles necesarios al momento de entregar instrumentos de pago vinculados a una cuenta de titularidad exclusiva del actor. Por el contrario, consideró probado que el banco permitió una operatoria irregular que luego generó consecuencias patrimoniales relevantes para su cliente. 

De allí que concluyera que “No cabe sino concluir que la entidad bancaria incurrió en un obrar negligente al entregar cinco cuadernos de cheques correspondientes a una cuenta de titularidad exclusiva del actor sin su autorización, lo que permitió el libramiento de numerosos cheques que resultaron mayormente rechazados por falta de fondos, configurándose así un proceder irregular y antijurídico, y corresponde, en concordancia, la reparación de los daños que se hayan ocasionado a raíz de ello.”



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