28 de Abril de 2026
Edición 7443 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2026
Diario Judicial
Amparo ambiental

La reforma a la Ley de Glaciares, en el freezer

Un juez federal suspendió los cambios a la Ley N.º 26.639 en Santa Cruz, al considerar que podría habilitar actividades con impacto irreversible sobre recursos estratégicos.

En el marco de una accion de amparo ambiental, el Juzgado Federal de Río Gallegos, a cargo del juez Claudio Marcelo Vázquez, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender los efectos de la reforma de la Ley N.º 26.639 en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Cruz.

La acción había sido promovida por el Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, la Municipalidad de esa ciudad, legisladores provinciales y nacionales, quienes cuestionaron la validez de una reforma legislativa en trámite, al considerar que implicaría una modificación sustancial del régimen de protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

Según surge de la presentación, los actores sostuvieron que la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, bajo la apariencia de una norma interpretativa, produciría en los hechos una reducción de las áreas protegidas y permitiría el desarrollo de actividades actualmente restringidas.

El juez, en primer lugar, descartó que el caso pudiera tramitar como un proceso colectivo de clase en los términos de la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Halabi”, al considerar que no se configuraba una clase definida de derechos individuales homogéneos. En su lugar, encuadró el planteo dentro del amparo ambiental previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente.

 

“La cuestión planteada en autos no se agota en una mera discusión normativa, sino que involucra la ponderación de distintos modelos de aprovechamiento de los recursos naturales, con implicancias directas en la sustentabilidad ambiental, el desarrollo económico y la calidad de vida de las comunidades locales. En consecuencia, cualquier análisis sobre la eventual modificación del régimen de protección de los glaciares debe necesariamente considerar no sólo los aspectos jurídicos involucrados, sino también los efectos que dicha alteración podría generar sobre los equilibrios existentes entre las actividades productivas y la preservación de los recursos naturales, especialmente en aquellas regiones donde dichos recursos constituyen un elemento estructural del desarrollo local”

 

La decisión, dictada en autos “HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL CALAFATE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN s/ amparo ambiental”, le ordena al Estado Nacional que “se abstenga de aplicar, ejecutar o autorizar, en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, cualquier acto administrativo o decisión que tenga fundamento en la normativa cuya suspensión se dispone por la presente, en tanto pudiera implicar la habilitación de actividades susceptibles de afectar glaciares y/o el ambiente periglacial”.

“La cuestión planteada en autos no se agota en una mera discusión normativa, sino que involucra la ponderación de distintos modelos de aprovechamiento de los recursos naturales, con implicancias directas en la sustentabilidad ambiental, el desarrollo económico y la calidad de vida de las comunidades locales. En consecuencia, cualquier análisis sobre la eventual modificación del régimen de protección de los glaciares debe necesariamente considerar no sólo los aspectos jurídicos involucrados, sino también los efectos que dicha alteración podría generar sobre los equilibrios existentes entre las actividades productivas y la preservación de los recursos naturales, especialmente en aquellas regiones donde dichos recursos constituyen un elemento estructural del desarrollo local”, se expresó en la decisión. 

Al analizar la medida cautelar, el magistrado centró su decisión en los requisitos de procedencia, particularmente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, a la luz de los principios propios del derecho ambiental. En cuanto a la verosimilitud del derecho, el fallo sostuvo que los argumentos de la parte actora presentaban entidad suficiente en esta etapa preliminar, en tanto se vinculaban con la posible afectación del sistema de presupuestos mínimos ambientales establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

 

“Cobra especial relevancia el principio de progresividad y no regresión en materia ambiental, conforme al cual los niveles de protección alcanzados por la normativa vigente no pueden ser disminuidos sin una justificación suficiente, en tanto ello implicaría un retroceso incompatible con el deber estatal de tutela efectiva del ambiente. Este principio, reconocido tanto en la doctrina especializada como en instrumentos internacionales con jerarquía normativa relevante —entre ellos, el Acuerdo de Escazú aprobado por Ley N° 27.566—, impone a los poderes públicos la obligación de avanzar progresivamente en la protección ambiental, vedando decisiones que impliquen una degradación de los estándares existentes.”

 

El juez destacó que la normativa cuestionada podría implicar una alteración del nivel de protección vigente, en particular respecto de instrumentos como el Inventario Nacional de Glaciares y la delimitación de las áreas protegidas, lo que justificaba un análisis más estricto en sede cautelar. En relación al peligro en la demora, el tribunal consideró que la naturaleza de los bienes involucrados, glaciares y ambiente periglacial, imponía una valoración específica. Señaló que se trata de ecosistemas de alta fragilidad, cuya eventual afectación puede generar consecuencias de difícil o imposible reversión.

“Cobra especial relevancia el principio de progresividad y no regresión en materia ambiental, conforme al cual los niveles de protección alcanzados por la normativa vigente no pueden ser disminuidos sin una justificación suficiente, en tanto ello implicaría un retroceso incompatible con el deber estatal de tutela efectiva del ambiente. Este principio, reconocido tanto en la doctrina especializada como en instrumentos internacionales con jerarquía normativa relevante —entre ellos, el Acuerdo de Escazú aprobado por Ley N° 27.566—, impone a los poderes públicos la obligación de avanzar progresivamente en la protección ambiental, vedando decisiones que impliquen una degradación de los estándares existentes.”, se sostuvo.

En función de estos elementos, el tribunal concluyó que la demora en el dictado de una sentencia definitiva podría tornar ilusoria la protección pretendida, en caso de que durante ese tiempo se habilitaran actividades incompatibles con el régimen vigente. Como consecuencia, dispuso la suspensión de los efectos de la reforma legislativa cuestionada dentro del territorio de la Provincia de Santa Cruz, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

Además, ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar o ejecutar actos administrativos fundados en la normativa suspendida que pudieran implicar la autorización de actividades con impacto sobre glaciares o el ambiente periglacial.



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