17 de Abril de 2026
Edición 7436 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/04/2026
Diario Judicial
Recurso extraordinario

UVA no pasa el filtro

El Banco Nación intentó llevar a la Corte una discusión sobre contratos ajustados por UVA al denunciar arbitrariedad y violación de garantías constitucionales. Pero la Cámara Federal de Posadas rechazó el recurso extraordinario al entender que no había una cuestión federal genuina, sino una disconformidad con la forma en que se valoró el caso

(Defensoría CABA)

La discusión por los créditos UVA sumó un nuevo capítulo judicial, esta vez en torno al alcance del recurso extraordinario federal. Luego de una sentencia que había confirmado en lo sustancial una decisión previa sobre un contrato de mutuo ajustado por ese sistema, el Banco de la Nación Argentina intentó abrir la instancia ante la Corte Suprema. Pero la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas le cerró ese camino.

El conflicto se daba en el marco de un litigio sobre préstamos atados al sistema UVA. En una resolución anterior, la alzada había mantenido lo decidido en lo principal, aunque introdujo una modificación puntual: cambió la fecha a partir de la cual debía aplicarse el índice “Casa Propia”. También dispuso que las costas se distribuyeran en el orden causado.

Frente a ese pronunciamiento, el Banco Nación interpuso recurso extraordinario federal. Para sostenerlo, alegó que la sentencia era arbitraria y que lesionaba garantías constitucionales, entre ellas el debido proceso, la defensa en juicio y el adecuado servicio de justicia.

La entidad cuestionó, en particular, que el tribunal no hubiera ponderado variables que consideraba centrales para el análisis del contrato financiero. Entre ellas, mencionó especialmente los ingresos de los actores, a los que asignó relevancia decisiva para evaluar el impacto económico del mutuo.

Además, el banco discutió el encuadre jurídico de la obligación. Sostuvo que debía ser tratada como una deuda de valor, y no bajo la lógica adoptada en la sentencia cuestionada. Con esa línea argumental, buscó mostrar que no se trataba solo de una diferencia de criterio, sino de un agravio federal apto para habilitar la intervención de la Corte Suprema.

Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas rechazó ese intento. En los autos “PRETTO, MARIA HILDA Y OTROS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ INC APELACION”, los jueces Fabián Gustavo Cardozo y Mario Osvaldo Boldu declararon inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la entidad bancaria.

 

“No se encuentra en juego la inteligencia de una cláusula constitucional donde lo medular de la disputa verse sobre el sentido y alcance de preceptos de la Carta Magna y la decisión sea contraria a su validez (art. 14, ley 48), sino que el BNA intenta cuestionar la valoración realizada por esta Alzada”

 

Al fundamentar esa decisión, los magistrados marcaron que el recurso no presentaba una verdadera cuestión federal porque el banco no estaba discutiendo el sentido y alcance de una cláusula constitucional ni una decisión contraria a la validez de normas de jerarquía superior, sino que intentaba volver a discutir cómo el tribunal había ponderado los elementos del caso.

En ese sentido, explicaron que en el caso "no se encuentra en juego la inteligencia de una cláusula constitucional donde lo medular de la disputa verse sobre el sentido y alcance de preceptos de la Carta Magna y la decisión sea contraria a su validez (art. 14, ley 48), sino que el BNA intenta cuestionar la valoración realizada por esta Alzada. En efecto, la recurrente insiste en la supuesta omisión deliberada de considerar los ingresos de los actores en la variable financiera del contrato de mutuo, alegando que, al prescindir de dicho elemento, cualquier análisis resulta arbitrario y discrecional por tomar un solo parámetro y desechar los restantes, a los que considera de igual relevancia.”.

 

"Si bien la entridad alegó “un análisis parcial y la omisión de elementos fundamentales para comprender el impacto del sistema UVA, no logra rebatir de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia, sino que sus agravios se limitan a expresar una mera disconformidad con el resultado”

 

De ese modo, la Cámara consignó que la crítica del Banco Nación no superaba el plano de la mera discrepancia con el criterio judicial adoptado. Es decir, no alcanzaba con invocar cláusulas constitucionales o hablar de arbitrariedad si, en los hechos, lo que se pretendía era reabrir el debate sobre la valoración de las circunstancias económicas y contractuales del expediente.

El tribunal también examinó de manera puntual el intento de encuadrar el caso dentro de la doctrina de la arbitrariedad. Sobre ese punto, recordó que esa vía es excepcional y exige demostrar defectos graves en la sentencia, como razonamientos ilógicos, contradicciones evidentes, apartamiento de las constancias de la causa o falta de fundamentación suficiente.

Pero, según la Cámara, nada de eso ocurría en este expediente. Por el contrario, entendió que la decisión cuestionada estaba debidamente fundada, apoyada en precedentes del propio tribunal -como “Azzimonti” y “Díaz”- y orientada a preservar un equilibrio razonable entre las prestaciones contractuales en el contexto económico analizado.

Así lo expresaron los jueces al evaluar los agravios, tras considerar que, si bien la entridad alegó "un análisis parcial y la omisión de elementos fundamentales para comprender el impacto del sistema UVA, no logra rebatir de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia, sino que sus agravios se limitan a expresar una mera disconformidad con el resultado, sosteniendo que resulta arbitrario prescindir de una evaluación financiera integral del contrato basada en parámetros ajustados a la realidad. En particular, cuestiona si el valor actual del contrato implica una sobrecarga para el mutuario que resulte imprevisible y abusiva, al punto de justificar la nulidad de sus elementos constitutivos.”.



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