
En la causa “Escribano, José Oscar c/ Banco Santander S.A.- Abreviado- Cumplimiento/Resolución de contrato- Tram. Oral”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de Mariano Díaz Villasuso, condenó a un banco a indemnizar a un consumidor que denunció haber sufrido la extracción de fondos de su cuenta, tras el robo de sus tarjetas.
El cliente denunció que, tras sufrir el robo de su billetera del interior del locker de un vestuario, realizó la denuncia de forma inmediata. Sin embargo, terceros ya habían extraído el límite diario máximo permitido a través de 15 operaciones realizadas en tres cajeros distintos, en un intervalo de 25 minutos.
En este marco, el juez destacó el sistema bancario es una actividad fuertemente reglada que exige a las entidades desarrollar estrategias para detectar actividades inusuales o transacciones sospechosas en sus servicios digitales; y que las entidades deben analizar los patrones de comportamiento y las circunstancias habituales en que operan sus usuarios, evaluando la frecuencia de las transacciones, los montos y los saldos promedios de las cuentas.
Para el magistrado cordobés, el rol del banco no se agota en un monitoreo pasivo; ante alertas detectadas, debe implementar medidas de acción que prevengan los ilícitos o, en caso de consumarse, comunicarse con el cliente y devolver las sumas involucradas.
En el caso, el banco no detectó la operatoria inusual ni puso en marcha medidas para neutralizar la amenaza, obligando al consumidor a llegar a una instancia judicial. No se registró un cambio de clave y, en virtud de eso, la entidad financiera afirmó que los terceros operaron con el PIN del usuario, sugiriendo que este habría dejado en la billetera un “ayuda memoria” junto a sus tarjetas, algo que no logró demostrar.
El banco deberá reintegrar los montos extraídos con más sus intereses y a indemnizar al actor por daño moral, ante la aflicción e impotencia que padeció al tener que transitar diversas instancias para lograr el reconocimiento de sus derechos. También se impuso una multa civil para prevenir hechos similares y sancionar la conducta de la entidad.
“No puede juzgarse con la misma vara la conducta de la entidad financiera y la del cliente/consumidor, ya que, dada su alta profesionalidad (artículo 1725, CCyC), una de las obligaciones primordiales del banco es que los servicios que ofrece sean brindados, tanto cuando se lo haga en forma personal como cuando sea por medio de elementos mecánicos o electrónicos, con total seguridad para el cliente”, agregó.
Y continuó: “Para decirlo más claro todavía –agregó el juez-, como el deber de seguridad se extiende al punto de que, cuando se realiza una operación mediante una terminal remota (en el caso cajero automático) la entidad financiera debe brindar las mismas garantías que si lo hiciera ante un cajero humano dentro del banco, naturalmente que este último no puede trasladar los riesgos asociados a dicho mecanismo al consumidor”.
En este sentido, el juez señaló que "una ayuda memoria en la billetera, de ser cierto, es solo una mera circunstancia, pero no la causa eficiente del daño, que en última instancia reside en el incumplimiento del deber de seguridad por parte del banco”.
El banco deberá reintegrar los montos extraídos con más sus intereses y a indemnizar al actor por daño moral, ante la aflicción e impotencia que padeció al tener que transitar diversas instancias para lograr el reconocimiento de sus derechos. También se impuso una multa civil para prevenir hechos similares y sancionar la conducta de la entidad.